REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000148
ASUNTO : IP01-D-2009-000148


RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN (FUGA)

Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en sala en fecha 08 de mayo de 2009, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente, Abg. Maria Leañez, quien pone a disposición de este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Fuga de conformidad con el artículo 258 Código Penal Vigente en concordancia con el 77 ordinal 16 ejusdem, narrando la representante del despacho fiscal que el precitado adolescente fue aprehendido en fecha 07/05/09, por el agente González Reny, adscrito a la Dirección de Operaciones de la policía del Estado Falcón siendo aproximadamente las 1:50 horas de la tarde cuando se encontraba n labores de patrullaje pre4ventivo a pie en compañía del Agente JOSÉ TROMPIZ, específicamente por el sector los Arenales callejón José Leonardo Chirinos, logró avistar a un ciudadano de mediana estatura , tez blanca, contextura delgada, quien al ver la presencia de la comisión policial emprendió veloz huida, procediendo los mencionados efectivos a darle la voz de alto de acuerdo a lo establecido en el articulo 117 del C.O.P.P, se inició la persecución del adolescente, quien al ser aprehendido, el mismo adolescente manifestó que se encontraba evadidote la Casa de Formación Integral parar Varones, procediendo los funcionarios a la aprehensión definitiva del adolescente y posteriormente puesto a al orden de la fiscalía especializada, solicitando que por cuento el mismo se encontraba sancionado, por el Delito de Robo Agravado se procediera a ordenar su reingreso a la casa de formación Integral para varones a los fines de que cumpliera su sanción, y se ordene la continuación del presente procedimiento por el delito de FUGA, de conformidad con el artículo 258 Código Penal Vigente en concordancia con el 77 ordinal 16 ejusdem.
Se procedió a explicar al adolescente, con palabras claras, sencillas, evitando el uso de tecnicismos jurídicos y mediante la utilización de un vocabulario acorde a su grado de madurez, los motivos por los cuales fue traído ante el Tribunal y el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, se le garantizó al adolescente las garantías fundamentales consagradas en los artículos 88, 538 al 550, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; informándole, que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, haciendo de su conocimiento, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, una vez impuesto el Adolescente imputado, de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, el adolescente manifestó su deseo de “No deseo Declarar”. El tribunal una vez escuchada la manifestación de voluntad del adolescente y de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana ordenó hacerlo pasar, al estrado para obtener sus datos personales quien quedó identificado plenamente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
El tribunal otorgó el derecho de palabra al Defensor quien expuso: “Es evidente que está cumpliendo con una sanción, se encuentra evadido y por lo tanto esta defensa no se opone a lo solicitado por la representante fiscal y que el adolescente sea recluido el centro de Formación Integral”

Una vez, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas, en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia efectivamente que el adolescente se encontraba cumpliendo la Sanción impuesta de Privación de Libertad, por el delito de Robo Agravado, en este particular el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala que: …” el adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar signado …se ordenará su ubicación inmediata … si este no se lograre se ordenará captura…el juez o la Jueza competente tomará las medidas de aseguramiento necesarias..”Evidenciándose entonces que el adolescente se encontraba cumpliendo su sanción de Privación de Libertad el mismo debe seguir cumpliéndola hasta el cese de la misma, al evadirse de la casa de Formación Integral para Varones el mismo con esta acción cristaliza un nuevo delito como lo es el de FUGA, de conformidad con el artículo 258 Código Penal Vigente en concordancia con el 77 ordinal 16 ejusdem, en atención a lo antes expuesto es por lo que el tribunal ordena su reingreso al Centro de Formación Integral para Varones y ordena que el presente procedimiento por el delito de FUGA, se continué por el procedimiento ordinario, en atención a lo antes expuesto este Tribunal considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho se decreta con lugar la solicitud fiscal y se ordena el reingreso del adolescente a la casa de Formación Integral para Varones. Así se decide.

DISPOSITIVA|

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo, de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con competencia en materia Penal Adolescente, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: El reingreso a la Casa de Formación Integral para Varones a los fines de que siga cumpliendo la sanción impuesta por el delito de Robo Agravado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , contenido en el artículo 258 Código Penal Vigente en concordancia con el 77 ordinal 16 ejusdem en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.TERCERO: Continúese el presente asunto por el por el procedimiento ordinario. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico los fines de que continué con la investigación. QUINTO Líbrese boleta privativa. SEXTO: Quedaron las partes notificados en sala de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Cúmplase.



___________________
Abg. Mireya Medina
Jueza Segunda de Control del
Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente


Abg. Rosy Lugo Quiñónez
Secretaria de Sala