REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000214
ASUNTO : IP01-D-2008-000214



AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISION DE LOS HECHOS..


En fecha 31/03//09 la Abogada: MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, Escrito de Acusación de conformidad con lo previsto en los artículos 285, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; numerales 3 y 11 108 ordinal 4º del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, seguido en contra del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 272 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO
I
IIDENTIFICACIÓN DEl ACUSADO

La acusación es presentada en contra del ciudadano adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 272 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
II
DE LOS HECHOS
Del escrito acusatorio (folios 26 al 39) resulta como hecho imputado, que:
“En fecha 27 de Diciembre del 2008 siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche, momentos cuando el funcionario INSP. LIC. DENNYS ALVAREZ, se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por la Urbanización Independencia a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-292, conducidas por el Cabo 2do RAFAEL SANCHEZ y como auxiliares los Agentes: CARLOS DIAZ, MANUEL PIRONA, GABRIEL MORA Y NELSON SANCHEZ, y la unidad moto signada con las siglas M-296 conducida por el DGTO, JAILER CHIRINOS y como Auxiliar el Agente OSCAR RIVERO, cuando se desplazaban por el sector Sur Independencia específicamente por la calle Próceres entre calle Cauhao y Calle Divino Niño, logrando avistar a cuatro personas entre ellas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien tenia a cuesta arriba un bolso negro, y entre esas personas iba una ciudadana, quienes al ver la presencia de la comisión policial adoptan una posición nerviosa tratando de evadir la misma por lo que proceden a darle la voz de alto de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 del C.O.P.P., identificando como funcionarios Policiales, cuya orden acataron, procediendo a realizarles un registro corporal a los tres ciudadanos amparados en el artículo 205 del C.O.P.P., en presencia de un ciudadano de nombre VICTOR MATHEUS quien transitaba en dicha dirección a quien se le pide la colaboración de servir como testigo del procedimiento a realizar, donde el DTGDO JEILER CHIRINO le localiza y le colecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA LOPEZ quien tenia el bolso cuesta arriba de color negro en el interior del mismo una pistola calibre 380, marca JENNINGS FIREARMS, modelo BRYCO 58, niquelada con empuñadura de material sintético de color negro, serial: 1016183, un proveedor con (05) cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, un (01) arma de fuego de fabricación casera tipo (chopo), embalado con cinta adhesiva de color gris, Un (01) facsimil tipo pistola, de material sintético de color negro con una inscripción que se lee GALAXI, un (01) teléfono celular color negro con gris marca Huawei, un (01) teléfono celular color gris con negro, marca GL, un (01) teléfono celular color gris, marca ZTE, un (01) teléfono celular color negro, marca NOKIA, un (1) suéter manga larga color rojo a rayas de color azul con gris, una vez colectadas esta evidencias proceden a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , amparados en el artículo 248 del C.O.P.P., notificándole el motivo de la aprehensión, trasladando al aprehendido y al testigo para su respectiva declaración, hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón.
“Hechos éstos en razón de los cuales, la Fiscalía Undécima de de Responsabilidad penal del adolescente del Ministerio Público, solicitó el enjuiciamiento del adolescente de autos, por el procedimiento ordinario, como autor material y responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 272 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consiguientemente solicitó la admisión total de la acusación, como las pruebas ofrecidas indicado la pertinencia y licitud de las mismas.
Una vez admitida totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas, por ser lícitas, pertinentes, útiles y necesaria para la búsqueda de la verdad; y constatado que la acusación cumplía con los requisitos formales previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como también que el adolescente antes identificado, comprendió el contenido de la acusación; el Tribunal oyó de parte del adolescente de autos, que admitía los hechos, solicitando se le impusiera la sanción de inmediato la cual cumpliría a cabalidad, acto éste que fue en forma voluntaria, libre y sin coacción alguna.
III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público calificó los hechos antes descritos dentro del contenido del articulo 272 del Código Penal Vigente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 272 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 al acusado, quien manifestó que NO deseaba declarar. En tal sentido, la defensa privada, previa juramentación de ley, representada por el Abg. ANTONIO MARTINEZ BARRIOS, quien solicita se le impongan las medidas alternativas a la prosecución del proceso y LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, a los fines de la imposición inmediata de la pena una vez definitivamente firme la sentencia se remita al Tribunal de ejecución para la ejecución de la misma.

IV
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Y así se decide.
V
TESTIFICALES

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten las testifícales:
1. Testimonio del experto en balística JAMES VARGAS EXPERTO ADSCRITO AL servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas , designado para practicar experticia de reconocimiento a un (01) Arma de Fuego, tipo Pistola de uso individual, portátil, corto por su manipulación, marca: JENNING, modelo: BRYCO 58, calibre 380 Auto, fabricada en USA: acabado superficial cromado, longitud de cañón de 79 milímetros, con seis (06) campos y seis (06) estrías de giro helicoidal Dextrógiro (hacia la derecha): empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro: modalidad de accionamiento simple acción, secuencia de disparo semiautomática, conjunto de mira: alza y guión fijo, sistema de carga: a través de un (01) cargador presenta una (01) aleta de seguro ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, la cual al ser accionada bloquea la corredera y el disparador, serial de orden: 116183, ubicado en el lado derecho parte posterior de la caja de los mecanismos, Un (01) Arma de Fuego de fabricación casera, por su morfología similar a un arma de fuego del tipo pistola mono-tiro, constituido por segmento de metal y madera que hacen las veces de caja de los mecanismos y a su ves sostiene por medio de un tornillo un cañón metálico con una longitud de 60 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, el mismo ajustaba balas calibre 38 Special, su sistema de percusión esta conformado por una pieza metálica en forma de gancho que unido a un resorte fungen como aguja percusora la cual se acciona mediante el desplazamiento manual hacia su parte superior, dicha arma presenta un revestimiento en toda su estructura por medio de una cinta adhesiva de color gris, Un (01) Cargador, elaborado en metal, de acabado superficial pavón negro, con capacidad para diez (10) balas de calibre 380 Auto, dispuestas en columna doble, cinco (05) Balas, para arma de fuego calibre380 Auto, dispuesta en columna doble, Cinco (05) balas, para arma de fuego calibre 380 Auto de estructura raso de plomo, de fuego central, de marca “AP”, sus cuerpos se componen de: proyectil de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante, el cual será presentado en el juicio oral y privado, por ser útil y pertinente a los fines de demostrar las características de las mismas y ratifique el contenido y firma de la experticia realizada.
2. testimonio del funcionario WILMER PINEDA, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas a los siguientes objetos Un (01) equipo móvil teléfono celular, elaborado en material sintético de colores negro y gris, marca. HUAWEI, modelo: C5320, serial: 00908169371, con su respectiva batería elaborado en material sintético de color gris, serial: BDY730308669, el mismo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, Un (01) equipo móvil teléfono celular, elaborado en material sintético color gris y negro, marca ZTE, modelo ZTE C332, serial: 10059B20, con su respectiva batería elaborada en material sintético de color negro, serial: 10090802241652617, el mismo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, Un (01) equipo móvil teléfono celular elaborado en material sintético color negro y gris, marca LG, modelo LG-MX7000, seria: 1746A8D5, con su respectiva batería elaborada en material sintético de color gris, serial: DC060316, el mismo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, Un (01) equipo móvil teléfono celular, elaborado en material sintético de colores negro y gris, marca NOKIA, modelo: 1255, serial: 1A9304CO, con su respectiva batería elaborada en material sintético de color negro, el mismo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, Una (01) prenda de vestir para caballero del tipo suéter manga larga, elaborado en fibras naturales teñidas de color rojo y blanco, presenta rayas horizontales de color azul, blanco y gris con una inscripción en la parte inferior que se lee “SPF, 1988, 85 ULTIMATE SPF”, exhibe una etiqueta identificativa donde se lee TRAFICO, Size L, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, Un (01) facsímile de un Arma de Fuego del tipo Pistola, estructuralmente conformado en su totalidad por material sintético (plástico) de color negro, con inscripción visible en su lado derecho donde se lee GALAXY y en su lado izquierdo OPS-M.R.P. CAL 45, Un (01) bolso elaborado en fibra natural teñido de color negro, el cual exhibe tres compartimientos con mecanismos de cierre constituido por cremallera, elaborado en material sintético de color negro, presenta una inscripción en su parte anterior donde se lee CIA URBAN HAPPY WALKING IN THE CITY, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.
3. Testimonio de los funcionarios: Cabo 2do RAFAEL SANCHEZ, Agentes: CARLOS DIAZ, MANUEL PIRONA, GABRIEL MORA, NELSON SANCHEZ, DTGDO. JAILER CHIRINOS y Agente OSCAR RIVERO, adscritos a la Comandancia General de la Policía de Falcón los cuales será presentados en el juicio oral y privado por ser útil y pertinente, a los fines de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA LOPEZ y lo incautado.
4. Testimonio del ciudadano: VICTOR GREGORIO MATHEUS RODRIGUEZ, venezolano de 40 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.523.073, residenciado en el Parcelamiento Arenales calle Rubén Sirit, casa Nº 12, Coro Estado Falcón, la cual será presentada en el juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente, por ser testigo presencial y ve que unos policías tienen a unos muchachos y lo paran a él para que viera cuando iban a revisar un bolso que tenía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , entonces cuando los policías empiezan a revisar el bolso consiguen dos (02) teléfonos celulares, un (01) suéter manga larga a rayas, una (01) pistola de juguete negra, un (01) chopo y una (01) pistola cromada, que cuando le sacaron el peine tenía cinco (05) balas, entonces los policías le dicen que los acompañe para que rindiera declaración con respecto a lo que había visto.
VI
DOCUMENTALES

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se observa:
Del escrito acusatorio que se ofrecieron como Documentales para ser incorporadas a Juicio por su lectura de conformidad con el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes: PRIMERO: Experticia de Reconocimiento: Nº 9700-060-B-337, de facha 28 de Diciembre de 2008, realizada por el experto en Balística JAMES VARGAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por cuanto le realizaron la respectiva experticia a un (01) Arma de Fuego, tipo Pistola de uso individual, portátil, corto por su manipulación, marca: JENNING, modelo: BRYCO 58, calibre 380 Auto, fabricada en USA: acabado superficial cromado, longitud de cañón de 79 milímetros, con seis (06) campos y seis (06) estrías de giro helicoidal Dextrógiro (hacia la derecha): empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro: modalidad de accionamiento simple acción, secuencia de disparo semiautomática, conjunto de mira: alza y guión fijo, sistema de carga: a través de un (01) cargador presenta una (01) aleta de seguro ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, la cual al ser accionada bloquea la corredera y el disparador, serial de orden: 116183, ubicado en el lado derecho parte posterior de la caja de los mecanismos, Un (01) Arma de Fuego de fabricación casera, por su morfología similar a un arma de fuego del tipo pistola mono-tiro, constituido por segmento de metal y madera que hacen las veces de caja de los mecanismos y a su ves sostiene por medio de un tornillo un cañón metálico con una longitud de 60 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, el mismo ajustaba balas calibre 38 Special, su sistema de percusión esta conformado por una pieza metálica en forma de gancho que unido a un resorte fungen como aguja percusora la cual se acciona mediante el desplazamiento manual hacia su parte superior, dicha arma presenta un revestimiento en toda su estructura por medio de una cinta adhesiva de color gris, Un (01) Cargador, elaborado en metal, de acabado superficial pavón negro, con capacidad para diez (10) balas de calibre 380 Auto, dispuestas en columna doble, cinco (05) Balas, para arma de fuego calibre380 Auto, dispuesta en columna doble, Cinco (05) balas, para arma de fuego calibre 380 Auto de estructura raso de plomo, de fuego central, de marca “AP”, sus cuerpos se componen de: proyectil de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante las cuales fueron incautadas al adolescente. SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-060-46, de fecha 28 de Diciembre de 2008, realizada por el experto funcionario WILMER PINEDA adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los siguientes objetos: Un (01) equipo móvil teléfono celular, elaborado en material sintético de colores negro y gris, marca. HUAWEI, modelo: C5320, serial: 00908169371, con su respectiva batería elaborado en material sintético de color gris, serial: BDY730308669, el mismo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, Un (01) equipo móvil teléfono celular, elaborado en material sintético color gris y negro, marca ZTE, modelo ZTE C332, serial: 10059B20, con su respectiva batería elaborada en material sintético de color negro, serial: 10090802241652617, el mismo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, Un (01) equipo móvil teléfono celular elaborado en material sintético color negro y gris, marca LG, modelo LG-MX7000, seria: 1746A8D5, con su respectiva batería elaborada en material sintético de color gris, serial: DC060316, el mismo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, Un (01) equipo móvil teléfono celular, elaborado en material sintético de colores negro y gris, marca NOKIA, modelo: 1255, serial: 1A9304CO, con su respectiva batería elaborada en material sintético de color negro, el mismo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, Una (01) prenda de vestir para caballero del tipo suéter manga larga, elaborado en fibras naturales teñidas de color rojo y blanco, presenta rayas horizontales de color azul, blanco y gris con una inscripción en la parte inferior que se lee “SPF, 1988, 85 ULTIMATE SPF”, exhibe una etiqueta identificativa donde se lee TRAFICO, Size L, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, Un (01) facsímile de un Arma de Fuego del tipo Pistola, estructuralmente conformado en su totalidad por material sintético (plástico) de color negro, con inscripción visible en su lado derecho donde se lee GALAXY y en su lado izquierdo OPS-M.R.P. CAL 45, Un (01) bolso elaborado en fibra natural teñido de color negro, el cual exhibe tres compartimientos con mecanismos de cierre constituido por cremallera, elaborado en material sintético de color negro, presenta una inscripción en su parte anterior donde se lee CIA URBAN HAPPY WALKING IN THE CITY, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. TERCERO- Acta de Investigación, de fecha 28 de Diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios Agentes HILARIO GONZALEZ Y EDGAR SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilalísticas, quienes se trasladaron en la unidad radio patrullera P-505, hacia la calle Próceres, entre calle Cahuao y Divino Niño del sector Sur Independencia, vía pública de esta ciudad de Coro con la finalidad de practicar Inspección Técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos.
A juicio de este Tribunal, dichas pruebas documentales pueden ser incorporadas a juicio por su lectura en virtud de lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se admiten totalmente de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Privado.
Así mismo se admite el principio de comunidad de prueba en lo que favorezca al acusado invocado por la defensa.

VII
SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Una vez admitida la acusación se instruye al Acusado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , Sobre las alternativas de prosecución del proceso previsto en la ley especial, y de la Institución de la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, una vez instruido se le pregunta al acusado si desea acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos, el acusado adolescente manifiesta por su libre voluntad que SI desea admitir los hechos que le imputa la fiscalía en la acusación penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 570 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas las testimoniales: del experto en balística JAMES VARGAS experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas. 2) testimonio del funcionario WILMER PINEDA, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas. 3) Testimonio de los funcionarios: Cabo 2do RAFAEL SANCHEZ, Agentes: CARLOS DIAZ, MANUEL PIRONA, GABRIEL MORA, NELSON SANCHEZ, DTGDO. JAILER CHIRINOS y Agente OSCAR RIVERO, adscritos a la Comandancia General de la Policía de Falcón 4) Testimonio del ciudadano: VICTOR GREGORIO MATHEUS RODRIGUEZ, venezolano de 40 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.523.073, residenciado en el Parcelamiento Arenales calle Rubén Sirit, casa Nº 12, Coro Estado Falcón, los cuales serán presentados en el juicio Oral y Privado Igualmente se admiten todas las Documentales 1). Experticia de Reconocimiento: Nº 9700-060-B-337, de facha 28 de Diciembre de 2008, realizada por el experto en Balística JAMES VARGAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 2).- Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-060-46, de fecha 28 de Diciembre de 2008, realizada por el experto funcionario WILMER PINEDA adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 3.- Acta de Investigación, de fecha 28 de Diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios Agentes HILARIO GONZALEZ Y EDGAR SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilalísticas, quienes se trasladaron y practicaron la inspección Técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos. También se admite el Principio de Comunidad de Prueba en lo que favorezca al acusado invocado por la defensa. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el artículo 326 y en los Ordinales 2º y 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: Se Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 272 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en armonía con el artículo 622 ejusdem; las cuales consisten en: 1) No portar armas de ningún tipo, 2) . No consumir bebidas alcohólicas durante el cumplimiento de la sanción .3). Presentar ante el tribunal cada tres (03) meses Constancia de Estudio. TERCERO: Se deja sin efecto la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literal b. CUARTO: Se deja constancia que la ciudadana Juez le notificó al adolescente las consecuencias del incumplimiento de las presentes medidas. QUINTO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Ejecución que corresponda. SEXTO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia por admisión de los hechos.
Publíquese, Regístrese, Cúmplase.


ABG. MIREYA MEDINA CARREÑO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE





SECRETARIA DE SALA

ABG. ROSY LUGO QUIÑÓNEZ