REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000150
ASUNTO : IP01-D-2009-000150
Corresponde a este tribunal publicar resolución motivada de la decisión dictada en sala en fecha 9 de Mayo de 2009, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a cargo de quien suscribe Abg. Mireya Medina, a fin de celebrar AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, relacionada con la causa Nº: IP01-D-2009-000150, instruida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito, de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, de conformidad con el artículo 582 del Literales C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Una vez verificada la presencia de las partes en sala, se procedió a la juramentación del ciudadano Abg. Félix Cabrera, Inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 50.960, como defensor privado del adolescente investigado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , y presente el defensor Público Eder Hernández defensor de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna . Se concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal Público quien expuso: que colocaba a disposición a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el articulo 34 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de el Estado Venezolano, expuso los motivos de dicha solicitud, enumerando todos y cada uno de los elementos de convicción existentes en el presente procedimiento, para demostrar que existen suficiente elementos que demuestran la participación de los adolescente en la comisión del delito antes descritos a los fines de demostrar su participación como autores materiales del hecho solicitando la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 del Literales “c” la cual consiste en la presentación periódica al tribunal y que se ordene la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria.
Seguidamente la ciudadana Jueza le dio la palabra al investigado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestaron los adolescente por separado NO querer declarar, se le otorgó la palabra al la Defensor público Abg. Eder Hernández, defensor del adolescente; Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna . quien expuso: Solicito la libertad plena de mí representado por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, así mismo solicito una medida menos gravosa, el Ministerio Publico debe realizar un acto conclusivo, y una vez que el resultado de dicha investigación realizare el descargo, se le sede la palabra a la defensa privado del Abg. Félix Cabrera, como defensor privado del adolescente investigado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien expuso: solicito Libertad plena ya que existen dos personas mayores de edad y que van a ser presentados por la fiscalia correspondiente no se consigno ninguna experticia de verificación de las sustancias, solicito libertad plena de mi defendido es todo.
Una vez escuchadas las exposiciones de los abogados defensores en el presente procedimiento este tribunal antes de decidir realiza el presente análisis la fiscalía del ministerio público presentó a los adolescentes de marras por el delito de POSESIÓN, contenido en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual establece lo siguiente:
Artículo 34. Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados…y hasta veinte gramos en los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre el cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ellas para lo cual el juez determinará utilizando las máximas de experiencias d los expertos como referencia, lo que pude constituir una dosis personal d la sustancia detentada para una persona media.
El Ministerio Público fundamentó su solicitud de imposición de medida cautelar en los siguientes elementos de convicción:
• Acta policial fecha 09/05/09 suscrita por el agente LOAIZA OSWALDO, adscrito a la sub. delegación de Santa Ana de Coro Estado Falcón en la cual narra las circunstancias de tiempo lugar y modo en la cual practicaron la aprehensión de los adolescentes, destacando de dicha acta que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 08:50 de la noche estando de guardia recibieron llamada telefónica de una persona de sexo femenino quien informó que el la calle Carabobo en el sector las Barracas cada noche se apersonaba un adolescente y vendía droga,… una vez apersonados en la dirección aportada por el denunciante anónimo y luego de un trabajo de inteligencia visualizaron a una persona del sexo masculino, mostrando una actitud sospechosa, y a los pocos minutos se apersonaron tres sujetos más del sexo masculino y luego de entablar una conversación el primer sujeto procedió a entregarles un objeto, pequeño, recibiendo a cambio dinero en efectivo y al percatarse los funcionarios de tal situación les dieron la voz de alto, y se identificaron como funcionarios policiales …logrando la aprehensión de los ciudadanos quienes quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , al primero se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de regular tamaño envuelto en material sintético de color azul contentivo de restos vegetales y al segundo se le incauto en la parte trasera del vehiculo un envoltorio de regular tamaño envuelto en material sintético de color azul contentivo de restos vegetales, y la cantidad de 21 bolívares, procediendo a la aprehensión definitiva y luego fueron puestos a la orden de la fiscal especializada.
• Acta de Derechos de Imputados contenido en los folios 10 y 11, impuesto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
• Acta de verificación de sustancias a 5 envoltorios la cual arrojó un peso neto de 6,6 gramos de Cannabis sativa verificación hecha por la t.s.u SILED ROJAS, experto del CICPC.
• Consta en al folio informe médico legal a los adolescentes en fecha 09/05/09, realizado por el Doctor Emilio Medina, experto del CICPC.
Como se observa el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, un acta policial en la cual los funcionarios policiales dejan constancia de la aprehensión de los adolescente y de la sustancia incautada presuntamente cannabis sativa, por cuanto, según el acta policial se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 115 y 116 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes, según la cual, en base a las máximas de experiencia los funcionarios de investigación pueden emitir un pronunciamiento previo sobre la naturaleza de las sustancia incautada, en base a las máximas de experiencia o pruebas de orientación y que con posterioridad la misma sustancia podrá ser objeto de experticia química y botánica según el caso, sin embargo en la fase inicial, es suficiente para considerar fundadamente la existencia de un hecho punible
Ahora bien, las defensa de los adolescentes alegan que los adolescentes son consumidores y la sustancia incautada esta dentro de los limites permitidos para el consumidor, analizando entonces los elementos presentados, este cúmulo de elementos, los cuales son concordantes entre sí, son suficientes para estimar en forma fundada que estamos en presencia de un hecho punible, el cual por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrito, por ser la sustancia incautada, según consta en actas presuntamente cannabis sativa, que la sustancia o no es sancionado por la ley especial cuando la cantidad no sea mayor a 20 gr., sin embargo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sanciona con privativa de libertad en su articulo 628 al adolescente que incurran en algunos de los supuestos del primer aparte… trafico de drogas en cualquiera de sus modalidades… Este tribunal luego de sostener que existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia del delito de POSESIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y que existen fundadas sospechas de que los adolescentes pudiera ser responsable penalmente por su comisión, corresponde estimar la procedencia de la medida solicitada por el Ministerio Público, en tal sentido, se observa que el Ministerio Público como titular de la acción penal y quien tiene el monopolio de la acción penal, ha solicitado al Tribunal la imposición de una medida cautelar como lo es la prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, considera, esta Juzgadora que la misma es procedente, y se le decreta la cautelar de presentación cada 15 días al la oficina del alguacilazgo. ASI SE DECIDE
Se declara sin lugar la solicitud de los abogados público Eder Hernández y Félix Cabrera de libertad plena ASI SE DECIDE.
Se declara sin lugar la solicitud del defensor privado Félix Cabrera de ordenar informe médico legal por cuanto en esta misma fecha corre inserto informe medico legal realizado a los adolescente en la sede del CICPC y en la misma se evidencia que los adolescente se encontrón sin lesiones, ni huellas de traumatismos, experto medico forense EMILIO MEDINA. ASI SE DECIDE
En relación al procedimiento, se decreta el procedimiento ordinario solicitado por la fiscalía, Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En atención a lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , prevista en el Articulo 582 del Literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de presentación cada 15 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito POSESIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas en perjuicio de el Estado Venezolano. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de los abogados público Eder Hernández y Félix Cabrera de libertad plena a favor de sus defendidos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . TERCERO se decreta el procedimiento ordinario solicitado por la fiscalía. CUARTO: se ordena realizar informe social a los adolescentes y a su entorno familiar, líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: Se acuerda librar boletas de libertad a los precitados adolescentes SEXTO: El Tribunal se reservo el lapso establecido en la ley, para fundamentar todos los elementos de hecho y de derecho de la presente decisión. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la fiscalía undécima. Notifíquese a las partes de la presente publicación.
Publíquese, regístrese cúmplase.
ABG. MIREYA MEDINA CARREÑO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECCION PENAL ADOLESCENTES
Abg. Andreina Betancourt
SECRETARIA DE SALA
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