REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000159
ASUNTO : IP01-D-2009-000159



RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN HURTO



Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en sala en fecha 18 de Mayo de 2009, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente, Abg. Maria Leañez representante de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, quien puso a disposición de este Tribunal Segundo en funciones de Control al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito, Hurto en Grado de Frustración, en perjuicio de CASORLA QUINTERO MARIO RAMON, en virtud de Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, de conformidad con el artículo 552, y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, verificada la presencia de las partes en sala, se dejó constancia de la asistencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Leañez Guzmán, la Defensa Pública Abg. Moisés Medina La Concha y el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en compañía de sus representantes legales ciudadanos Zoraida Margarita Chirino Delgado y Olaz Humberto Chirino Andasol. Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía al Tribunal a los fines de poner a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de marras y a solicitar al Tribunal le sea decretado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 del Literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN TIPIFICADO EN EL ARTICULO 451 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DE JOEL CHIRINO VENTURA y expuso los motivos de dicha solicitud, enumerando todos y cada uno de los elementos de convicción existentes en el presente procedimiento. En este estado procede la ciudadana jueza a explicar detalladamente al adolescente, con palabras claras, sencillas, evitando el uso de tecnicismos jurídicos y mediante la utilización de un vocabulario acorde a su grado de madurez, los motivos por los cuales ha sido traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, impuso al adolescente de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 88, 538 al 550, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; informándole, que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, haciendo de su conocimiento, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque este no declare. Seguidamente, una vez impuesto el Adolescente imputado, de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Declarar?, señalando a viva voz, “No deseo Declarar”. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana a hacerlo pasar, al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que el mismo, quede plenamente identificado. A continuación, el mismo manifestó llamarse: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .Se le otorgó el derecho de palabra al Defensor quien expuso: “Esta Defensa solicita la libertad plena de mi defendido”, es todo.
Escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas, en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
El presente procedimiento se inicia por la denuncia interpuesta antes la policía municipal por el Ciudadano: CASORLA QUINTERO MARIO RAMON, venezolano, casado portador de la cédula de identidad personal Nº 17.349.977, quien manifestó que el día sábado 16/05/08, recibió llamada telefónica de su cuñado quien le manifestó, que un adolescente le estaba haciendo daño a su vehiculo, trasladándose de inmediato a la a su casa …encontrándose que le habían partido el vidrio a su vehiculo …luego se encontró con dos motorizados de la policía Municipal del Municipio Miranda…y se trasladó al comando a poner la denuncia…
En virtud de la solicitud fiscal es preciso realizar una serie de consideraciones sobre el derecho a la libertad, la procedencia de medidas de coerción personal y su finalidad conforme al espíritu de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según la cual los adolescentes son sujetos de derecho en base a la doctrina de protección integral. Conforme a esta Ley especial, a los adolescentes pueden atribuírsele responsabilidad por sus hechos cuando estos constituyan delitos y en consecuencia pueden ser sancionados, no con fines represivos, sino meramente educativos, establece además una serie de principio y garantías entre las que se encuentra la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, constituyendo la privación de libertad la excepción a la regla, debiendo estar informado el adolescente de todo cuanto ocurra o pueda devenir en el proceso que se le inicie en su contra.
En el caso en estudio el Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicitó la medida cautelar prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para garantizar su comparecencia al proceso, por lo que corresponde estimar la procedencia de la medida solicitada por el Ministerio Público, determinando en primer lugar la reprobabilidad penal del hecho imputado y los elementos de convicción presentados, en tal sentido, se observa que el delito imputado es Hurto, contenido en el artículo 451 del Código Penal Vigente, y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se evidencia entonces en el presente asunto:
Corre inserto al folio cuatro (4) del presente asunto denuncia de fecha 16/05/09, hecha por el ciudadano CASORLA QUINTERO MARIO RAMON, venezolano, casado portador de la cédula de identidad personal Nº 17.349.977, quien expuso: el día sábado 16/05/08, recibió llamada telefónica de su cuñado quien le manifestó, que un adolescente le estaba haciendo daño a su vehiculo, trasladándose de inmediato a la a su casa …encontrándose que le habían partido el vidrio a su vehiculo …luego se encontró con dos motorizados de la policía Municipal del Municipio Miranda…y se trasladó al comando a poner la denuncia…
Corre inserto al folio seis (6) acta de entrevista del Ciudadano: CHIRINOS VENTURA JOHELL JOSÉ, quien manifestó …hoy 16/05/09 me encontraba en mi casa… y escucho ruidos salgo a verificar y me dicen unos vecinos que un adolescente le había roto los vidrios del carro a mi cuñado, con un pedazo de metal como de 30 centímetros…a lo que el muchacho me ve salió corriendo y le di alcance a la altura del consejo legislativo, a la altura de la plaza falcón en eso llegaron unos motorizados de esta institución y me prestaron el apoyo para trasladarlo al comando…
Corre inserto al folio cuatro (4) acta policial de fecha 16/05/09, en la cual se narra modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en la cual se narra… En fecha 16/05/09, siendo aproximadamente las 14:00 horas encontrándose en labores de patrullaje el funcionario policial GAMERO ERNESTO, adscrito a la policía del Municipio Miranda, logró visualizar a un Ciudadano quien dijo llamarse: CHIRINO VENTURA JOHELL JOSÉ , quien le solicitó apoyo ya que un adolescente que le había dado captura y que se encontraba involucrado en los daños ocasionados a un vehiculo particular, marca Ford Festiva, placas XYA-477, propiedad del ciudadano: CASORLA QUINTERO MARIO RAMON… de inmediato se procedió a realizarle una inspección corporal al adolescente, quien para el momento de la inspección no se logró incautarle nada, en vista de la situación se procedió a leerle sus derechos constitucionales y se procedió a trasladarse al adolescente a la sede del Comando Principal, quien notificó a la fiscal especializada del presente procedimiento.
Corre inserto al folio cinco (5), acta de lectura de derechos de imputados de fecha 16/05/09, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en la sede de la policía Municipal.
Corre inserto al folio Tres (3), orden de apertura de investigación de fecha 08/05/09, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ordenada por la fiscal Décima del Ministerio Público abogada MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
Efectivamente se desprende en el presente procedimiento que existen suficientes elementos de convicción que al concatenarlos los unos con los otros, hacen presumir a esta juzgadora que efectivamente el adolescente es autor o participe de la comisión del hecho punible que se le atribuye, es por lo que esta juzgadora considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al adolescente imputado de autos. Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal Segundo, de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con competencia en materia Penal Adolescente, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la cual consiste en la obligación de someterse bajo la vigilancia de sus padres. SEGUNDO: Tramítese el presente asunto por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se acuerda Informe Social al grupo familiar. CUARTO: El tribunal se acogió al lapso establecido de ley para la fundamentación y publicación de la presente Audiencia. QUINTO: Se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes de la presente publicación, remítase en su oportunidad procesal a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que se continué con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, cúmplase.
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Abg. Mireya Medina Carreño
Jueza Segunda de Control del
Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente










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Abg. JENY BARBERA DE LEAÑEZ.
Secretaria de Sala