REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001172
ASUNTO : IP11-P-2009-001172
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO
En fecha 15 de Abril de 2009, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del ciudadano JOSE GOITIA CLEMENTE, venezolano, nacido en el Vinculo, en fecha: 23-11-44, de 65 años, cédula de identidad No. 3.391.112, estado civil: soltero, grado de instrucción: Sexto grado, domiciliado en El Vinculo, entrando esta la escuela, detrás del estadio, Estado Falcón., fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:
En virtud de que aún cuando existe presuntamente la comisión de un hecho punible, los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no están dados toda vez que de las actuaciones presentadas, consta en actas que al ciudadano aprehendido le fue incautada un arma tipo escopeta, de fabricación casera de las utilizadas comúnmente en labores de cacería y puntos de vigilancia y cuyo cañón es de ánima lisa, la cual no es de las contempladas como porte o detentación prohibida, a la luz de lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 277 y 278 del Código Penal vigente, por lo que se requiere la practica de ciertas diligencias urgentes y necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos
Finalmente solicita se ordene la LIBERTAD del referido ciudadano, quien se encuentra detenido en la Zona Policial Nro. 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
El tribunal para resolver sobre la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 285 de la Constitución Nacional, establece lo siguiente: “Son atribuciones del Ministerio Público:
Ordinal 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la Ley.
El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quién está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
En el presente caso, el Ministerio Público ha solicitado la libertad del ciudadano JOSE GOITIA CLEMENTE señalando que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que el mismo se encuentra incurso en la comisión de delito alguno.
Siendo así, sobre la base del contenido de las normas constitucionales y procesales anteriormente transcritas, mediante las cuales se establece que el Ministerio Público es el órgano titular de la acción penal, y que en el presente caso ha considerado que no existen elementos suficientes de convicción que permitan individualizar al imputado de autos en la comisión de delito alguno, este Tribunal constatando que en efecto no existen elementos de convicción que permitan la procedencia de alguna medida de coerción personal, procediendo conforme a la norma de rango constitucional, declara procedente la solicitud de la vindicta pública; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución Nacional, decreta la libertad del ciudadano JOSE GOITIA CLEMENTE, venezolano, nacido en el Vinculo, en fecha: 23-11-44, de 65 años, cédula de identidad No. 3.391.112, estado civil: soltero, grado de instrucción: Sexto grado, domiciliado en El Vinculo, entrando esta la escuela, detrás del estadio, Estado Falcón.. En consecuencia, se ordenó librar la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Segundo de Control
La Secretaria,
Abg. Yolitza Bracho.