REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002532
ASUNTO : IP11-P-2005-002532


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: Henzo Ramón González,
Victima: El Estado Venezolano.
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Expediente Fiscal Nº: 11F13-109-05.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se desprende del acta policial de fecha 05/08/2005 suscrita por los funcionarios Dtgado. Alberto Sánchez y Agte. (BF) Leomaris Varga, quienes dan cuenta que el día 04/08/2008 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, los prenombrados funcionarios policiales se encontraban llevando a cabo un recorrido por la avenida principal del Barrio Bolívar, en la Unidad moto Nº 141, cuando avistan a un ciudadano quien vestía para el momento una bermuda color negro y rayas blancas y franelilla de color rojo, estampada e la parte delantera con una inscripción comercial de ADIDAS, con borde de color negro, el cual al percatarse de la presencia policial, optó por darse a la fuga, logrando darle alcance a la voz de alta, el cual al percatarse de la presencia policial optó por darse a la fuga…….encontrándole en su poder …….trece envoltorios de material sintético de color verde con negro, anudados en su parte interior con un hilo de coser, contenida en su interior de un polvo de color blanco, presumiblemente sustancia ilícita…..”


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “Es de observarse ciudadano Juez que en el caso de marras, luego de una simple operación sumatoria se determina que ha transcurrido un tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripciòn de la acciòn penal, toda vez que como se señaló, desde la fecha de consumación del hecho a la presente han transcurrido exactamente, tres (039 años, dos (02) meses, doce (12) días, lo cual hace procedente la solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º trascrito..

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano: HENZO RAMÓN GONZÁLEZ por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el imputado.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 26 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009) a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación. Notifíquese.


ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DAYANA ROVIRA
SECRETARIA