REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002698
ASUNTO : IP11-P-2005-002698

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: José Gregorio García Colina,
Victima: El Estado Venezolano.
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Expediente Fiscal Nº: 11F13-127-05.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se desprende del acta policial de fecha 30/08/2005 suscrita por los funcionarios Sargento segundo (GN) Nelson Gil Gil y Cabo Segundo (GN) Elias Rojas Chirinos, quienes dan cuenta que siendo aproximadamente las 16:00 horas del día observaron a un ciudadano que caminaba por la calle principal de Santa Rosalía del Sector Antiguo Aeropuerto y de inmediato se procedió a llamar a un testigo (cuyos datos se encuentran bajo reserva), el ciudadano al ver la comisión de la Guardia Naciona, lanzó un objeto hacia un lado de la calle, por lo cual se procedió a darle la voz de alto, detener la marcha del vehículo………con la finalidad de identificar al ciudadano, quien dijo ser y llamarse: JOSE GREGORIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad (indocumentado), nacionalidad venezolana, de 18 años, estado civil soltero, alfabeta de profesión u oficio obrero, natural de Punto fijo, residenciado en la calle Juvenal Mora, casa N° 06 del Sector Antiguo Aeropuerto, Municipio Carirubana…., logrando visualizar que aproximadamente a cuatro metros (04) metros de distancia, se encontraba un (01) envoltorio que contiene unos restos vegetales de una presunta sustancia ilicita, la cual presenta un olor fuerte y penetrante, referido envoltorio se encuentra recubierto por una cinta sintética adhesiva de color marrón…..


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “Es de observarse ciudadano Juez que en el caso de marras, luego de una simple operación sumatoria se determina que ha transcurrido un tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que como se señaló, desde la fecha de consumación del hecho a la presente han transcurrido exactamente, tres (3) años, un (01) mes, veintisiete (27) días, lo cual hace procedente la solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º trascrito..

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano: JOSÉ GREGORIO GARCÍA COLINA por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley especial, por consiguiente, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el imputado.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 26 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009) a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación. Notifíquese.


ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DAYANA ROVIRA
SECRETARIA