REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002699
ASUNTO : IP11-P-2005-002699

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: José Gregorio Polanco Legel.
Victima: el Estado Venezolano.
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Expediente Fiscal Nº: 11F13-126-05.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se desprende del acta policial de fecha 30/08/2005 suscrita por el funcionario DISTINGUIDO GIOVANNY JOSE MORALES, Adscrito al Destacamento N° 24 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, quien da cuenta que el día lunes 30/08/2005 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana se encontraba de servicio en el puesto policial de la Comunidad Cardón, cuando se hizo presente un ciudadano quien le manifestó que un ciudadano de piel morena, de estatura alta, de contextura delgada quien vestía una chemise azul y pantalón de color beige, había intentado introducirse en su residencia no logrando su propósito dándose ala fuga en dirección hacía la plaza petrolera ubicada en la avenida 14 con 15 y calle 7, ambos se montaron en un vehículo con la finalidad de realizar un recorrido por la dirección hacia donde se dirigió el ciudadano denunciado y, al momento en que se desplazaban por la avenida 14 con 15 y 7 adyacente a la plaza antes mencionada se percató funcionario policial que transitaba un ciudadano con similares características a las aportadas, y en ese instante cuando el funcionario policial bajó del automóvil y le dio la voz de alto al ciudadano resultando ser: JOSE GREGORIO POLANCO LEGEL, el cual opuso resistencia por lo que fue trasladado dicho ciudadano al comando policial de la Comunidad Cardón y fue allí luego de haberlo reducido como consecuencia de su actitud agresiva y violenta, se le practicó una inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del C.O.P.P., lográndole incautar en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía el mencionado ciudadano, un (01) envoltorio de material sintético transparente, sin ningún tipo de atadura, contentivo en su interior de seis (06) envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético, contentivo en su interior de una sustancia blanda por la percepción del tacto, con un olor fuerte y peculiar a una sustancia ilícita. En vista de la presunta comisión de un hecho punible, procedieron de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del C.O.P.P.-


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “Es de observarse ciudadano Juez que en el caso de marras, luego de una simple operación sumatoria se determina que ha transcurrido un tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que como se señaló, desde la fecha de consumación del hecho a la presente han transcurrido mas de tres (03) años, un (01) mes, veintisiete (27) días, lo cual hace procedente la solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º trascrito..

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano: JOSE GREGORIO POLANCO LEGEL por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del estado Venezolano, por consiguiente, se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que actualmente pese sobre el imputado.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 26 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009) a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación. Notifíquese.


ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL


ABG. DAYANA ROVIRA
SECRETARIA