REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002047
ASUNTO : IP11-P-2008-002047
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Noraida Isabel García de Santos, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: Alí José Gómez López, titular de la cédula de identidad V-12.181.439.
Victima: Elizabeth del Valle Romero López.
Delito: Lesiones previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho.
Expediente Fiscalía Nº: 11F-15-1278-2004.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 19 de Septiembre de 2004, en virtud de denuncia interpuesta por: ELIZABETH DEL VALLE ROMERO LOPEZ, por ante el Destacamento de la Zona Policial N° 02, POLIFALCÓN, e indica “ayer como a las 5:30 de la tarde, se presentó en mi casa, el que era mi marido, comenzó a insultarme porque mi hijo le estaba pidiendo para los útiles escolares, se me fue encima y me golpeo, entonces mi hermana que esta embarazada, ella trato de calmarlo y el la empujo, se fue, es todo.”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “Del estudio realizado de las actas que integran las presentes actuaciones, se observa que los hechos que dieron origen a este procedimiento, se subsumen en el tipo previsto en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la mujer y la familia vigente para la fecha del comisión del hecho, una vez realizada la revisión de las actuaciones se observa que se encuentra inserto el resultado del reconocimiento médico legal N° 1296 y 1309 de fecha 29/09/2004 a las ciudadanas: ELIZABETH ROMERO Y ELIZABETH ROMERO LOPEZ, donde a la primera NO SE LE APRECIÓ LESIONES EXTERNAS, y a la segunda se evidencia LESIONES DE CARÁCTER LEVE. En virtud de los cual, los hechos que dieron origen a este procedimiento, se subsumen en el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, siendo procedente la aplicación de la prescripción ordinaria, lo que considera que efectivamente la acción penal para perseguir el ilícito penal referido se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde la fecha en que s cometió el referido acto ilícito hasta la presente fecha han transcurrido, CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo superior al establecido por la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal venezolano. Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano: ALÍ JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.181.439 a quien se le instruye la presente causa por el delito de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 26 días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009) a los 198° años de la Independencia y 150° de la Federación. Notifíquese.
ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DAYANA ROVIRA
SECRETARIA