REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000363
ASUNTO : IP11-P-2009-000363
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Causa Nro. IP11-P-2009-000363
Juez Profesional: Abg. Kevin E. Villalobos M.
Secretario: Abg. Dayana Rovira.
Ministerio Público: José Leonardo Cesarino Abg. Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón.
Acusado: ELIODORO ENRIQUE ATENCIO VARGAS, no porta documede nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.409.817, de 33 años de edad, nacido en fecha 13-08-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Eliodoro Atencio y Dariela de Jesús Vargas, y residenciado en Creolandia, en el Cardonal calle Principal detrás de Lizolca, casa S/N en rancho de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.
Delito: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 con la circunstancia agravante prevista en el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Expuso el representante de la vindicta pública que la presente causa se originó en fecha 10 de Febrero de 2009, fecha en la cual se constató que funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nro. 02, con sede en esta misma ciudad, encontrándose de servicio recorriendo el perímetro de la ciudad, recibieron llamada telefónica por parte de la Brigada Femenina MILAGROS ROSENDO quien se encontraba de guardia en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad, y en donde indica que a dicho centro hospitalario, había ingresado una adolescente ultrajada por lo que en vista de ello se trasladaron hasta el centro, y es cuando logran conversar con la ciudadana LILIANA COROMOTO PONCE ATENCIO, quien en su defecto es progenitora de la adolescente en cuestión, estableciéndose que la misma padece una enfermedad mental, refiriendo la precitada ciudadana que el presunto autor del hecho es un familiar de la misma del cuarto grado de consaguinidad, y el cual refirió que se identifica como ELIODORO ATENCIO y que éste podía ser ubicado en la dirección de la victima, por lo que se trasladaron y lograron la ubicación del sujeto procediéndose a su aprehensión señalando la denunciante que el día 09-02-09 siendo como las 7:30 de la noche, se vino a la casa de su mamá ubicada en el sector el Cardonal de Creolandia y su primo que se llama Eliodoro Atencio le pidió quedarse en su residencia y que posteriormente salió a pagar un dinero de una cooperativa y cuando regresó que entró al cuarto de su hija, estaba su primeo encima de ella, sosteniendo relaciones sexuales con ella en contra de su voluntad y fue cuando salió con su hija hacia el Hospital y luego formuló la denuncia.
IV
ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Ha dicho la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el control que el Juez ejerce sobre la acusación comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe control formal y material de la acusación.
En el control formal de la acusación, el juez verifica que se haya cumplido con los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación, los cuales tienden a lograr que la decisión judicial sea más precisa, a saber, identificación del o del imputado, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado.
El control material de la acusación implica el resultado de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basament6os serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto al imputado.
En el presente caso, la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano ELIODORO ENRIQUE ATENCIO VARGAS, no porta documentación, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.409.817, de 33 años de edad, nacido en fecha 13-08-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Eliodoro Atencio y Dariela de Jesús Vargas, y residenciado en Creolandia, en el Cardonal calle Principal detrás de Lizolca, casa S/N en rancho de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 con la circunstancia agravante prevista en el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se observa que los hechos se subsumen en el tipo penal señalado y que dicha acusación cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuenta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano ELIODORO ENRIQUE ATENCIO VARGAS, no porta documede nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.409.817, de 33 años de edad, nacido en fecha 13-08-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Eliodoro Atencio y Dariela de Jesús Vargas, y residenciado en Creolandia, en el Cardonal calle Principal detrás de Lizolca, casa S/N en rancho de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4° en relación con la circunstancia agravante prevista en el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en contra del precitado acusado.
Segundo: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.
Tercero: se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ELIODORO ENRIQUE ATENCIO VARGAS, toda vez que no han variado las circunstancias fácticas que dieron origen a la imposición de dicha medida conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presenta causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso. Líbrense los oficios correspondientes.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Segundo de Control
La Secretaria,
Abg. Dayana Rovira.