REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001646
ASUNTO : IP11-P-2005-001646

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Romer Angel Leal Duran, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: JESUS ENRIQUE FERRER MADURO.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Delito: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Cursa por ante el despacho fiscal causa seguida en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE FERRER MADURO por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la cual tuvo su inicio en fecha 18/05/2005, cuya acta fue suscrita por funcionarios adscritos a Polifalcón, a quien se le sustrajo un envoltorio de material sintético transparente de regular tamaño contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, siendo una presunta sustancia ilícita e igualmente.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “Del estudio realizado de las actas que integran las presentes actuaciones, se observa que los hechos que dieron origen a este procedimiento, se subsumen en el tipo previsto en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la investigación, es decir hasta los actuales han trascurrido un poco más de tres (03) años; se considera que efectivamente la acción penal para perseguir el ilícito penal referido se encuentra evidentemente prescrita, tiempo superior al establecido por la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano. Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano: JESUS ENRIQUE FERRER MADURO a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo- de dos mil nueve (2009) a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación. Notifíquese.


ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DAYANA ROVIRA
SECRETARIA