REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001282
ASUNTO : IP11-P-2009-001282
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES SOLICITADA POR LA VINDICTA PUBLICA
En fecha 25 de Mayo de 2009, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del ciudadano JOHAN GABRIEL PETIT QUESADA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.631.663 de 24 años de edad, nacido en fecha 09-08-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de Miguel Ángel Petit (+) y Gloria Quesada, natural de Los Taques y residenciado en la Avenida Principal de Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Casa Nº 73, de color blanco, a 50 metros de Transporte Zavala, Municipio Carirubana, Estado Falcón, fundamentando dicha solicitud de la siguiente manera:
“El infrascrito Abg. GILBERTO ZERPA ROBERTSON, en mi carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cons sustento en las previsiones del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11, 24 y 108 ordinal 10° del Código Orgánico Procesal Penal, acudo a su competente autoridad con la finalidad de solicitar sea declarada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOHAN GABIRLE PETIT QUESADA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 18.631.663, domiciliado en el sector Antiguo Aeropuerto, avenida principal, casa Nro. 73 de Punto Fijo Estado Falcón, dado que fue aprehendido por una comisión de la guardia nacional bolivariana en las condiciones reflejadas en el acta anexa; de la cual no dimana que haya estado sujeta a la condición de flagrancia que suponga la comisión de modalidad delictual alguna, no encontrándose llenos en consecuencia, los extremos previstos en la norma de procedimiento para el decreto de alguna medida de coerción personal.”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, el hecho que originó la aprehensión del precitado ciudadano no es punible.
Constatado como ha sido en autos la circunstancia señalada por la vindicta pública en relación a la aprehensión del ciudadano JOHAN GABRIEL PETIT QUESADA este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44.1 constitucional, decreta su inmediata libertad.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad del ciudadano JOHAN GABRIEL PETIT QUESADA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.631.663 de 24 años de edad, nacido en fecha 09-08-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de Miguel Ángel Petit (+) y Gloria Quesada, natural de Los Taques y residenciado en la Avenida Principal de Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Casa Nº 73, de color blanco, a 50 metros de Transporte Zavala, Municipio Carirubana, Estado Falcón; en consecuencia, se ordenó librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Dayana Rovira