REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001029
ASUNTO : IP11-P-2009-001029

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano KEXI ALEXIS RODRIGUEZ, C.I 19.946.119, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-03-90, de profesión MECANICO, hijo de LUELIS RODRIGUEZ Y CESAR MAVO, domiciliado en SECTOR UNIVERSITARIO, AVENIDA PRINCIPAL, CASA S/N, FENTE A LA PANADERIA LA PANADERA, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio dos (02) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 29 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios C/2do. ARISTIDES MEDINA y AGTE. JUNIOR RODRIGUEZ, de la cual se desprende que siendo las 3:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio en un punto de control en la calle Brasil con Altagracia, avistaron un vehículo tipo moto color azul, tripulada por un ciudadano que vestía pantalón blue jean y camisa azul oscuro con rayas blancas, de contextura delgada y al acercarse al punto de control le ordenó al conductor del vehículo que se detuviera, solicitándole que mostrara la documentación del vehículo en referencia a fin de ser verificado, manifestando éste no poseerlos, optando dicho ciudadano a tomar una actitud agresiva para con la comisión policial lanzando golpes de puño hacia la integridad física por lo que fue necesario utilizar la fuerza pública, originándose un forcejeo con el ciudadano en cuestión para someterlo cayendo al pavimento obteniéndose como resultado que este recibiera un golpe en la muñeca de la mano derecha, siendo trasladado hasta la sede del comando policial.

Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye.

En relación a ello, se estableció que el imputado resultó lesionado en su mano derecha, existiendo constancia de ello en las actuaciones a través de una radiografía que le fue tomada en el área lesionada, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa.

Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda improcedente la imposición de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad al ciudadano, KEXI ALEXIS RODRIGUEZ, C.I 19.946.119, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-03-90, de profesión MECANICO, hijo de LUELIS RODRIGUEZ Y CESAR MAVO, domiciliado en SECTOR UNIVERSITARIO, AVENIDA PRINCIPAL, CASA S/N, FENTE A LA PANADERIA LA PANADERA, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control
Abg. Yolitza Bracho
Secretaria