REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000395
ASUNTO : IP11-P-2009-000395
SE ORDENA EL TRAMITE PARA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual requiere autorización judicial para la destrucción de la droga decomisada en el presente asunto penal donde aparece como imputado: MARGARITA CELIS Y NERLI JOVANA CELIS, todo de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, se evidencia que la sustancia analizada en la experticia química, no se sabe si la misma puede ser utilizada en alguna porción con fines terapéuticos. En tal sentido y de conformidad con lo pautado en el artículo 117 de la L.O.C.T.I.S.E.P., se ordena notificar al Ministerio con Competencia en Materia de Salud para constatar tal circunstancia, siendo por lo que en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control ordena la notificación al Ministerio de la Salud, a los fines que informe si va a solicitar o no, la sustancia incautada o parte de ella, con fines terapéuticos o de investigación conforme a los resultados que arrojó la experticia química: una (1) bolsa elaborada en material sintético transparente, sellada con cinta adhesiva transparente y de color marrón (morropack), la cual exhibe hoja identificativa de: MUESTRA 1: Tres (3) envoltorios, de forma cilíndrica, elaborados en material sintético de color marrón envueltos sobre si mismo, se procede a aperturarlos y se observan en todos las siguientes capas: capa externa de material sintético marrón, seguida de dos capas de papel de aluminio y por último dos de material impreso (papel periódico), y estos contienen restos vegetales y semillas de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de trescientos noventa y dos gramos (392 gr.). MUESTRA 2: dos (2) envoltorios de forma rectangular, elaborados en material sintético de color marrón envueltos sobre si mismo, se procede a aperturarlos y se observan en todos las siguientes capas: capa externa de material sintético marrón, seguida de dos capas de papel de aluminio y por último dos de material impreso (papel periódico), y estos contienen restos vegetales y semillas de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de trescientos noventa coma setenta y cinco gramos (390,75 gr.). También se puso de manifiesto las siguientes evidencias: dos (2) utensilios de cocina, de los denominados comúnmente como colador de iguales características, siendo estos tamaño pequeño, elaborados en material sintético, donde su malla blanca y su borde y mangos de color amarillo, los cuales exhibe sustancia adherida a la superficie de la malla a la cual se le realizó una prueba de orientación (reacción de tiocianato de cobalto) la cual resultó positivo para ambas, no siendo posible colectar sustancia alguna. Se procedió a la toma de la alícuota siendo un gramo para las muestras 1 y 2; según indica acta de inspección número 9700-060-101 de fecha 04 de marzo de 2009. Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, suscritos por expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Coro, Estado Falcón, de cuyo resultado se aprecia que la sustancia incautada corresponden a la droga denominada como CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de setecientos ochenta y dos coma setenta y cinco gramos (782,75 gr.).
De igual forma y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 117 ejusdem, el Tribunal hará espera de treinta días continuos, contados a partid del día de hoy: 06-05-09 que finalizarán el día: 06-06-06, como día final de espera, en el cual deberá responder a más tardar, dicho ente Ministerial a éste despacho, siendo que una vez transcurrido el mismo sin obtener respuesta de dicho ente, procederá éste despacho a autorizar la destrucción del mencionada sustancia, a tenor de lo pautado en el artículo 119 de la L.O.C.T.I.S.E.P., y así se decide.
Por todo lo antes expuesto se considerar procedente ordenar la notificación al Ministerio de la Salud, para que en un lapso no mayor a treinta días (30) continuos contados a partid de hoy: 06-05-09, se pronuncie sobre si requiere o no la sustancia incautada en el presente asunto, con fines terapéuticos o investigativos, caso en el que su respuesta sea negativa, o expire el tiempo de treinta días continuos acordados, procederá éste Despacho a autorizar al Ministerio Público por órgano de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la destrucción de la sustancia estupefaciente, cuyo experto designado desde ya por el Tribunal para que estén presentes en el acto son alternativamente: DTVE. JAIZOMAR VARGAS, DTVE. LEIDIFER BRACHO, DTVE. ZULEIMA MINDIOLA, DTVE SILED ROJAS, SUB-INSP. LOURDELIS RAMONES, SUB-INSP. MERLYS HERNÁNDEZ, todos analistas químicos, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 119 en su primer aparte, en consecuencia se ordena;
PRIMERO: Designar como experto de forma alternativa a los analistas químicos DTVE. LEIDIFER BRACHO o DTVE. JAIZOMAR VARGAS o DTVE. ZULEIMA MINDIOLA o DTVE SILED ROJA o SUB-INSP. LOURDELIS RAMONES o SUB-INSP. MERLYS HERNÁNDEZ, todas Adscritas al Departamento de Crirminalística del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Crirminalísticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines que constante y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, las cuales se encuentran en la sala de evidencias de la Zona Policial Nº 02 de la POLICIA DE FALCÒN, encargándose al efecto, de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción de conformidad con lo establecido en el artículo 118 ejusdem.
SEGUNDO: Remitir oficio con notificación al Ministerio con Competencia en Materia de Salud para que informe a éste Tribunal dentro del lapso de treinta días continuos, si requiere o no la totalidad o parte de la sustancia narcótica descrita con fines terapéuticos o investigativos.
TERCERO: Se ordena notificar del contenido del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y a las demás partes en el presente asunto.
ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO