REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO N° IP21-R-2009-000028
PARTE DEMANDANTE: MARIO VENANCIO YORIS OBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.493.796, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YONEISE SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.001.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL) DE LA ENTIDAD FALCON, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Infraestructura, regido por la vigente Ley de creación del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 5.398, Extraordinaria del 26 de Octubre de 1999, carácter que se evidencia del Decreto Nº 2.324, de fecha 06 de Marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de la misma fecha.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLA MUNDO PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.714.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.


I
NARRATIVA
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado YONEISE SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.001, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano MARIO VENANCIO YORIS OBERTO, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de Junio de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró Primero: DESISTIDA LA ACCION, en el juicio que por Indemnización por Accidente Laboral tiene incoado el ciudadano YORIS OBERTO MARIO VENANCIO contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL) DE LA ENTIDAD FALCON; Segundo: Como consecuencia de lo anterior se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano YORIS OBERTO MARIO VENANCIO contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL) DE LA ENTIDAD FALCON.

En fecha 05 de Octubre de 2009, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijó la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante recurrente. Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 166 ejusdem.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II
MOTIVA

1.- Que en fecha 03 de Noviembre de 2009, siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por el Juez OSBALDO JOSE BRITO ROMERO, con la asistencia de la Secretaria Abogada LOURDES VILLASMIL y del Alguacil JOSE LUIS ARIAS, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por el ciudadano MARIO VENANCIO YORIS OBERO en contra del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL) DE LA ENTIDAD FALCON, por Indemnización derivado de Accidente de Trabajo, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 10 de Junio de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

2.- Que iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante recurrente en la presente Audiencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Asimismo, se deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada Empresa INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL) DE LA ENTIDAD FALCON, a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas CAROLA JENNIFER MUNDO PETIT e INADIA RODRIGUEZ OSTOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.714 y 87.726, respectivamente.

Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
Pues bien, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte Apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En el presente caso la parte recurrente era el demandante, con respecto a esto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una serie de sanciones procesales que se le imponen al demandante en el proceso laboral. Seguidamente nos permitimos indicar cuales son tales sanciones procesales:

1.- Si el demandante o su representante legal no asiste a la celebración de la audiencia de segunda instancia y si él fuere el apelante de la decisión de primera instancia, se entiende como desistida la Apelación; por ende, si el demandante hubiere resultado perdidoso en forma total en primera instancia, el juicio se terminará indefectiblemente, causándose también la Cosa Juzgada.

2.- Si el demandante apelante no asistiere a la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria, se condenara en Costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece expresamente que:

“Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario….”

El Desistimiento constituye un abandono de la pretensión o del recurso, y por ende un vencimiento total. De allí, salvo pacto en contrario, el desistente deba pagar las costas procesales. Con respecto a esto, este Juzgador se acoge a la siguiente sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a saber:

1.- Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2004, partes: Juan Vudal contra Aeropostal Alas de Venezuela, asunto N°:AP21-R-2004-000165 Tribunal: 2° Superior (Juez Marjorie Acevedo Galindo):

“De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores (…)”.

Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21/06/2005, Nº 672, Expediente 04-1391, establece los efectos de la Incomparecencia del Apelante a la Audiencia, el cual es del tenor siguiente:

“….Ahora bien, de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia, sanción que debe igualmente operar para el supuesto en que se haya diferido la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo e incomparece el recurrente, pues el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo así lo propugna, atendiendo para ello naturalmente, al principio de continuidad de la audiencia, toda vez que esta debe considerarse como un único acto aun cuando haya sido objeto de diferimiento por cualesquiera de las causas antes expresadas….”
Por lo antes expuesto, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION en el juicio seguido por el ciudadano MARIO VENANCIO YORIS OBERO en contra del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL) DE LA ENTIDAD FALCON, por Indemnización derivado de Accidente de Trabajo, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 10 de Junio de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por el Abogado YONEISE SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.001, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano MARIO VENANCIO YORIS OBERTO, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de Junio de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró Primero: DESISTIDA LA ACCION, en el juicio que por Indemnización por Accidente Laboral tiene incoado el ciudadano YORIS OBERTO MARIO VENANCIO contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL) DE LA ENTIDAD FALCON; Segundo: Como consecuencia de lo anterior se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano YORIS OBERTO MARIO VENANCIO contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL) DE LA ENTIDAD FALCON. Quedando en consecuencia, la sentencia definitivamente firme.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, que resulte competente por distribución, a los fines de su archivo definitivo.

TERCERO: No se condena en Costas del Recurso a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ


ABG. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO.
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 03 de Noviembre de 2009, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (3:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES VILLASMIL.







ASUNTO N° IP21-R-2009-000028