REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000110
ASUNTO: IP31-L-2009-000224.-
DEMANDANTE: ANGEL JOSE SANCHEZ.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JONATHAN LUGO COBIS.
DEMANDADO: Empresa FRANDAMAR C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 19 de Noviembre de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano ANGEL JOSE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-7.529.757, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, en el juicio contra las empresa FRANDAMAR C.A, debidamente representado por su apoderado Judicial abogado FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.586.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.610. Donde quedo sentado que la empresa FRANDAMAR C.A, debidamente representado por su apoderado Judicial abogado FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, le Ofrece a la parte demandante Ciudadano ANGEL JOSE SANCHEZ, ya anteriormente Identificado la Cantidad de Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 500,00), los cuales acepta a su entera y cabal satisfacción libre de apremio y coacción, manifestando igualmente que nada le queda a reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa FRANDAMAR C.A. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve y Cincuenta y Siete de la Mañana (09:57 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANA MORILLO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANA MORILLO
Exp. IP31-L-2009-000224.-
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