REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000116
ASUNTO: IP31-S-2009-000077.-
OFERTANTE: OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES C.A. (OOS).
APODERADO JUDICIAL: Abogado GUSTAVO PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.070.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 129.089.
OFERIDO: ALI JOSE REFUNJOL VALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.803.212.
ABOGADO ASISTENTE PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JONATHAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, a solicitud de las partes, tal como quedo plasmado en acta de fecha 19 de Noviembre de 2009, en el juicio que introdujera el Ofertante OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES C.A. (OOS), debidamente representada por su apoderado Judicial abogado GUSTAVO PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.070.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 129.089, por la parte Oferida el Ciudadano ALI JOSE REFUNJOL VALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.803.212, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, en el juicio que Oferta Real de Pago se sigue en la presente causa; en la cual el Ofertante empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES C.A. (OOS), debidamente representada por su apoderado Judicial abogado GUSTAVO PATIÑO, le entrega a la parte Oferida ALI JOSE REFUNJOL VALLES, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO COBIS, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 45.696,75), en cheque de gerencia numero de cuenta 0104 0034 11 2340046545 numero 00017395, a nombre de REFUNJOL VALLES ALI JOSE, de fecha 09 de Noviembre de 2009, girado contra la entidad bancaria banco VENEZOLANA DE CREDITO, solicitando la homologación y el archivo del presente asunto. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse criterio establecido por la Sala de Casación Social. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la MEDIACION y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de consignaciones a los fines de informarle de la presente Mediación a los fines de dejar sin efecto el Oficio. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Una y Sesenta y Nueve de la tarde (01:69 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANA MORILLO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANA MORILLO
Exp. IP31-S-2009-000077.-
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