REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º

SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000103
ASUNTO: IP31-L-2009-000153.-
DEMANDANTE: LENYN ORTUÑEZ.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada ANNY MEDINA.
DEMANDADO: empresa CONSTRUCTORA DE SERVICIOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (COSICA).
APODERADA JUDICIAL: Abogado NOHIRIA COLINA.
TERCERO: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas MILAGROS GARCES y MARIA MELENDEZ
MOTIVO: DEMORA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 05 de Noviembre de 2009, en el juicio que por acción de Demora en el Pago de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano LENYN ORTUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.769.443, debidamente asistido por la abogada ANNY MEDINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.198.577, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 128.775, por la parte demandada empresa CONSTRUCTORA DE SERVICIOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (COSICA), debidamente representada por su apoderada Judicial Abogada NOHIRIA COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.529.923 , inscrita en el inpreabogado bajo el Número 56.599 y como Tercero solidario empresa PDVSA PETROLEO S.A, representada por sus apoderadas abogadas MILAGROS GARCES y MARIA MELENDEZ, Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 5.750.900 y V-14.075.357, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 53.705 y 99.123. Donde quedo sentado que la empresa CONSTRUCTORA DE SERVICIOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (COSICA), debidamente representada por su apoderada Judicial Abogada NOHIRIA COLINA, le Cancela en efectivo al demandante Ciudadano LENYN ORTUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.769.443, debidamente asistido por la abogada ANNY MEDINA, la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), los cuales acepta a su entera y cabal satisfacción libre de apremio y coacción, manifestando igualmente que nada le queda a reclamar por este ni por ningún otro concepto a las empresas CONSTRUCTORA DE SERVICIOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA CONSTRUCTORA DE SERVICIOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (COSICA) y PDVSA PETROLEO S.A. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve y Cinco de la Mañana (09:05 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Exp. IP31-L-2009-000153.-