REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
SENTENCIA Nº PJ0012009000104

ASUNTO: IP31-L-2009-000225

PARTE ACTORA: JOHANA DEL CARMEN PILDAIN PACHECO, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.900.944.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: abogado JONATHAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043.
PARTE DEMANDADADA: empresa NOTIVISION C.A. (SOL TELEVISION)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por la ciudadana JOHANA DEL CARMEN PILDAIN PACHECO, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.900.944, parte actora asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, contra la empresa NOTIVISION C.A. (SOL TELEVISION), por motivo de Cobro de prestaciones sociales. En fecha 21 de Julio de 2009, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial Laboral dicto un despacho saneador, ordenando notificar a la parte actora a los fines que subsanare tal como lo hizo la parte actora. En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2009, el tribunal admitió la demanda y fijó la audiencia preliminar, ordenando notificar a la parte demandada mediante exhorto librado a la ciudad de Coro, se agrego el exhorto cumplido, y vista la exposición del alguacil del tribunal exhortado quien expuso que “me entreviste con el ciudadano Jose Manuel Padilla, titular de la cédula de identidad Nº 19.823.957, el cual funge como Trabajador de la empresa NOTIVISION C.A. (SOL TELEVISION), por lo que procedió hacerle entrega de la Notificación y a fijar copia del cartel de notificación en la puerta de acceso a la empresa”. El día 22 de Octubre de 2009 la secretaria dejo constancia de haberse cumplido con la notificación ordenada. El día 05 de Noviembre de 2009 a las diez de la mañana correspondía la celebración de la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida y asignada a este Juzgado bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verifica el cumplido cabal de la notificación encomendada, Asimismo dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada empresa NOTIVISION C.A. (SOL TELEVISION); en consecuencia dictó sentencia oral declarando la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante en su libelo.

MOTIVA

Es por ello que esta juzgadora siendo la oportunidad legal para publicar sentencia en la presente causa, procede a hacerlo de manera motiva bajo las siguientes consideraciones:

Primero teniendo por norte que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que el objeto de la obligatoriedad es el de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siguiendo este orden de ideas el artículo 131 de la ejusdem contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la Presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derechos, debiendo el juez sentenciar atendiendo para ello a dicha confesión.

Ahora bien, vista la Presunción de admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones sean ajustadas a derecho a fin de que tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina como cierto:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las partes, es decir entre el ciudadano JOHANA DEL CARMEN PILDAIN PACHECO y la empresa NOTIVISION C.A. (SOL TELEVISION).
2) La fecha de inicio de la relación laboral: para la ciudadana JOHANA DEL CARMEN PILDAIN PACHECO, el día Seis (0) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006).
3) La fecha de terminación del vínculo laboral el día Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).
4) El salario mensual devengado, mes a mes, durante toda la relación laboral.
5) El tiempo de servicio prestado de la ciudadana JOHANA DEL CARMEN PILDAIN PACHECO, Dos (02) años, Dos (02) meses.
9) La relación laboral termino por retiro Voluntario.
En consecuencia luego del analice de los conceptos demandados este juzgado condena a la empresa NOTIVISION C.A. (SOL TELEVISION) a cancelar a la parte actora los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:
Periodo Salario Mensual Días Salario Integral Resultado
06/02/2006 al 30/09/2006 600,00 20 21,22 424,40
01/10/2006 al 06/02/2007 700,00 25 24,76 619,00
07/02/2007 al 30/04/2007 700,00 10 24,82 248,20
01/05/2007 al 15/05/2007 800,00 5 28,37 141,85
06/05/2007 al 06/02/2008 900,00 45 31,92 1.436,40
07/02/2008 al 18/04/2008 900,00 10 32,00 320,00
Total 3.189,85

VACACIONES PENDIENTE AÑO 2006 - 2007: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 31 días que al ser multiplicado por el salario diario de 30,00, da como resultado la Cantidad de NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 930,00)

VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2008: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2,82 días que al ser multiplicado por el salario diario de 30,00, da como resultado la Cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 84,60)

BONO VACACIONAL PENDIENTE 2006 - 2007: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días que al ser multiplicado por el salario diario de 30,00, da como resultado la Cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450,00)

BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2008: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 1,25 días que al ser multiplicado por el salario diario de 30,00, da como resultado la Cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 37,50).

UTILIDADES FRACCIONADAS 2006: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 12,5 días de salario diario para esa época de Bs. 16,67 arroja la cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 208,37).

UTILIDADES AÑO 2007: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días de salario diario para esa época de Bs. 30,00 arroja la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450,00).
UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 5 días de salario diario para esa época de Bs. 30,00 arroja la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00).

Esta Juzgadora ha revisado los montos y conceptos peticionados por la representación judicial de la parte actora, considerando que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo que regía la relación laboral entre las partes, son procedentes los conceptos antes señalados, tomando como base el salario devengado por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo y un tiempo de servicio de Dos (02) años, Dos (02) meses. Estas cantidades de dinero suman un total de: CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.499,47).

En consecuencia lo condenado por este tribunal por concepto de prestaciones sociales es: a la Ciudadana JOHANA DEL CARMEN PILDAIN PACHECO, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.499,47), más los intereses de prestaciones sociales que determine la experticia complementaria del fallo.

DISPOSITIVO

Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara “CON LUGAR” la demanda que por cobro de prestaciones sociales, ha incoada la ciudadana JOHANA DEL CARMEN PILDAIN PACHECO, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.900.944, en su condición de parte actora debidamente asistido por el procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 127.043, en el juicio contra la Empresa NOTIVISION C.A. (SOL TELEVISION). Ambas suficientemente identificadas en autos, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, hoy perdidosa, a pagar a la parte actora, hoy gananciosa, los conceptos y montos detallados en la parte motiva de esta decisión.

PRIMERO: La cantidad total de los montos y conceptos considerados procedentes por esta Juzgadora suman la cantidad de: CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.499,47), los cuales se condena a pagar por parte de la empresa demandada a la parte actora. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenados, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). El Tribunal ejecutor correspondiente deberá ordenar la indexación de conformidad con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto. ASI SE DECIDE

TERCERO: En aplicación del criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda la indexación sobre los montos condenados a pagar, la cual será calculada igualmente mediante experticia complementaria, desde la notificación o citación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario tribunalicios, conforme al reiterado criterio jurisprudencial del la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para los casos de nuevo régimen, siendo que las mismas son vinculantes y de obligatorio acatamiento para los Jueces de Instancia según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Así se decide.
Dicho intereses moratorios e indexaccion monetaria serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, excluyéndose en el calculo de indexación monetaria los montos generados por intereses moratorios, así como los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario tribunalicios, conforme al reiterado criterio jurisprudencial del la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para los casos de nuevo régimen, siendo que las mismas son vinculantes y de obligatorio acatamiento para los Jueces de Instancia según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la parte demandada. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. CUMPLASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En la ciudad de Punto Fijo a los Seis (06) de Noviembre del año dos mil Nueve (2009), siendo la Nueve y Quince de la Mañana (09:15 a.m.).
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Expediente: IP31-L-2009-000225