REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2009.
AÑOS 199 y 150.

EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada por la Secretaria Maria Alejandra Pineda, para apartarse del conocimiento del juicio que por Tacha de documento sigue la ciudadana Maria Alexandra García Carballo, contra el ciudadano Leonardo Piepoli Caccavo, debido a que la sentencia recurrida fue dictada por el Juez Américo Díaz, en su carácter de juez suplente del Juzgado primero de primera instancia en lo civil, de esta circunscripción judicial, con quien tiene una amistad de índole sentimental, que aunque no prevista en el articulo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, constituye un motivo racional, que pudiera afectar de cierto modo, su imparcialidad y transparencia en el presente proceso, quien suscribe para decidir observa:
1. Las causales de inhibición o de reacusación están previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
2. El articulo 90 ejusdem, señala que los secretarios, alguaciles, empleados y demás auxiliares de justicia, están obligados a inhibirse, si obra contra ellos algunas, de las causales previstas en la norma anterior.
3. Todo funcionario judicial o auxiliar de justicia, debe guardar los preceptos de transparencia, imparcialidad e independencia que rigen la función jurisdiccional y que no solo citan al juez.
4. La Causal de inhibición proferida, va mas allá de lo pautado en el articulo 82 ejusdem, por lo que, ante la no taxatividad de la norma prevista, debe acogerse la doctrina establecida en Sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, Expediente N° 02-2003, caso Milagros Jiménez Márquez de Díaz, dictado por la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, que señala que el Juez podrá inhibirse, por causa grave, sin que ello entrañe dilación procesal; Y así se establece.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior impartiendo justicia , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Con Lugar la inhibición formulada por la abogada Maria Alejandra Pineda, en su carácter de Secretaria de este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Tacha de documento sigue la ciudadana Maria Alexandra García Carballo, contra el ciudadano Leonardo Piepoli Caccavo.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA
LA SECRETARIA ACC,
(fdo)
YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12/11/09, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA ACC,
(fdo)
YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia N° 178-O-12-11-09.-
MRG/YTB/verónica.-
Exp. Nº 4562.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.