REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2009. AÑOS 199º Y 150º

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por los ciudadanos GLADYS ISABEL UGARTE Y ARMANDO UGARTE, cédula de identidad N° 9.518.823 y 4.456.575, respectivamente, asistidos por el abogado Víctor Leañez, contra la sentencia N° 144-A-29-09-09, dictada el 29 de septiembre de dos mil nueve, por esta Alzada y mediante la cual declaro inexistente el juicio de reivindicación intentado por el ciudadano ALEXIS JOSE DORANTE, cédula de identidad N° 4.103.124, contra los anunciantes del recurso extraordinario recurrentes y revocara la sentencia de fecha 06 de abril de 2009, dictada por el Juzgado tercero de primera instancia en lo civil y mercantil de esta Circunscripción Judicial, que había declarado sin lugar dicha demanda, quien suscribe para resolver su admisibilidad o no, observa: revisadas las actas procesales, específicamente el escrito de demanda y su contestación, la demanda no fue estimada en dinero, tal como lo exige el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el juicio no versa sobre el estado y capacidad de las personas, sino sobre una pretensión que es estimable en dinero y admitida la demanda el 20 de noviembre de 2007, siendo el valor de la Unidad Tributaria durante ese año, de 37.632 bolívares, que llevados a la cuantía fijada para la admisión del recurso de casación, en 3000 Unidades Tributarias, daba un limite de admisibilidad de ciento doce millones ochocientos noventa y seis mil bolívares (Bs 112.896,oo); siendo este un requisito indispensable para determinar la admisibilidad del recurso de casación; en tal sentido, el ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN ES INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 312, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.. Se deja constancia que hoy es el día once (11) para el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, el anuncio del recurso de casación, conforme al cómputo anterior. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 eiusdem. Diarícese.
EL JUEZ
(FDO)
Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA
LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA

MRG/MAPP/marta.-
Exp. Nº 4515.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.