REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ, en su condición de Juez especial del Tribunal Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2009, declaró sin lugar la demanda de desalojo, incoada por la ciudadana RUTH MARIA SANTELIZ PETIT, contra el ciudadano ALEXIS RAMON FERNANDEZ MEDINA, fallo que fue anulado por este Juzgado superior, mediante sentencia Nº 131, del 16 de septiembre de 2009, expediente Nº 4546, cuya copia fue acompañada a las actas, quien suscribe para decidir, observa:
Sin duda alguna, la declaratoria sin lugar de la demanda de desalojo, entraña haber emitido opinión sobre la pretensión deducida, y al ser anulado el fallo por este Tribunal Superior, supone, que ese juicio, debe ser conocido por otro Juez, competente distinto, esto es, imparcial y transparente, por lo que la inhibición hecha, por la mencionada Juez, es procedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por la abogada YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ, en su condición de Juez especial del Tribunal Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2009, declaró sin lugar la demanda de desalojo, incoada por la ciudadana RUTH MARIA SANTELIZ PETIT, contra el ciudadano ALEXIS RAMON FERNANDEZ MEDINA, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, haber emitido opinión.
Remítase copia certificada de la presente sentencia, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva y el expediente al Tribunal Segundo de Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial para que conozca del juicio principal.
Cúmplase.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2009. Años l99 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA
(fdo)
Abg. MARIA A. PINEDA


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26/11/09, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA
(fdo9
Abg. MARIA A. PINEDA
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
Sentencia Nº. 187-N-26-11-09.-
MRG/MAP/YELIXA.-
Exp. Nº 4620.-