REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 11 DE NOVIEMBRE DE 2009.-
AÑOS: 195º Y 146º
Expediente Nº 14.350-07
SOLICITANTES: NERI COROMOTO BOLIVAR ALCALA Y EDWARD JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.488.905 Y 14.385.865, respectivamente, domiciliados en Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, asistidos en este acto por la abogada MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, I.P.S.A. No. 70.602.-
MOTIVO:
Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano Vigente.-
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS , conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 02 de Noviembre de 2007, para su Distribución, por los Ciudadanos: NERI COROMOTO BOLIVAR ALCALA Y EDWARD JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.488.905 Y 14.385.865, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, I.P.S.A. No. 70.602, correspondiendo conocer de la misma a este Tribunal.- La precitada solicitud se admite en fecha 26 de Noviembre de 2007, la cual reza que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 14 de Abril de 2004, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA PUEBLO CUMAREBO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
MOTIVA:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: A.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Abril de 2004, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA PUEBLO CUMAREBO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON B.- Declaran los solicitantes que establecieron su domicilios en lugares diferentes.-
c.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
d.- Que en el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, ni hijos.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188, al 196, y Primer Aparte del Artículo 185, del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por el (la) (los) Ciudadano (a) (os) NERI COROMOTO BOLIVAR ALCALA Y EDWARD JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.488.905 Y 14.385.865, de fechas 20 y 26 de octubre de 2009. Lo cual es procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, de los Ciudadanos: NERI COROMOTO BOLIVAR ALCALA Y EDWARD JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros.12.488.905 Y 14.385.865, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, asistidos en este acto por la abogada MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, I.P.S.A. No. 70.602 .- Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de Este Tribunal , a los (11) días del Mes de Noviembre de 2009.- AÑOS: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ, ABG. CECILIA HANSEN,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 11: 40 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN,
R/Licd. ml
Exp. 14.884-09
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