-EN SU NOMBRE-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2009.-
AÑOS: 198 Y 150
EXPEDIENTE Nro. 14.783-2009.-

DEMANDANTE: JULIO CESAR MARIN SALCEDO y JOSE LUIS REYES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.123.505 y 642.319, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: CARLOS AREVALO VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9.718.-

DEMANDADO: CARLOS NOEL LEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.102.286, de este domicilio.-

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-

Estas Juzgadora de una revisión efectuada a las actas procesales observa:
Que en fecha 06 de mayo de 2009, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de citación del demandado por no poder localizar. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora en fecha 01 de junio de 2009, solicitó la citación cartelaria la cual fue acordado por el tribunal en fecha 02 de junio de 2009, librando el respectivo cartel.
En fecha 15 de junio de 2009, el demandante de autos consigna a los autos los ejemplares Panorama y Nuevo Día que contienen la citación cartelaría.-
Observa quien aquí juzga, que la fecha del diario panorama es el 12 de junio de 2009, y el nuevo día del 05 de junio de 2009, asi las cosas, se evidencia que el demandante de autos no cumplió con la publicación y consignación dentro de los tres días de intervalo establecidos en la ley, limitándose a consignar en un solo momento los dos carteles.-
Asimismo observa esta juzgadora, que la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2006, estableció:

En este sentido en sentencia de fecha 26-06-2006, la Sala Constitucional ha fijado posición: “… DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO………………………..”
Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchan………………………………………….-

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa……………………………………………………….
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente…………………….
2.B.1) Si la parte recurrente consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido, la consignación en autos de un ejemplar del edicto publicado en prensa es la vía para tener constancia de que la carga procesal fue efectivamente satisfecha, a semejanza de lo dispuesto el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente” (resaltado añadido). ……………………………………………………….

Que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en forma reiterada había establecido que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial había perdido vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente debían ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda mediante la presentación de diligencias en las que se pusiera a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; que de otro modo su omisión o incumplimiento acarrearía la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le había proporcionado lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación………………………………………………..

Asi las cosas, se evidencia que el demandante incurrió dentro de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero y en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional la cual es de carácter vinculante para todos los tribunales y del criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ya que el actor incumplió con la norma al no consignar ni los emolumentos para la liberación de la citación del demandado e incumplió con los carteles a su debido tiempo, ya que el hecho es que en fecha 02 de junio de 2009, se libró el respectivo cartel de citación y se hace hincapié que con intervalo de tres días entre una y otra publicación y de que los mismos sean consignados y agregados a los autos, y la demanda se admitió en fecha 25 de febrero de 2009 y pasados treinta dias, la parte proveyó de los medios el 30 de mayo de 2009, por lo que incurre en la violación de las obligaciones que le impone la ley, constituyéndose en un abandono del tramite, lo cual es castigado con la perención de la instancia y asi se decide….-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1).- LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 267, ordinal primero y con base a la jurisprudencia transcrita.-
2).- No hay condenatoria en costas.-
3).- Se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN.-
NTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha, siendo las (10:25 a.m.), se dejó copia certificada para el arcgivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN