REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 17 DE DICIEMBRE DE 2009.-
AÑOS: 195º Y 146º
Expediente Nº. 14.512-08
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL COLINA DONQUIS Y LUISA ANGELA GUANIPA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.275.383 Y 19.448.840, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio AIDA ALVAREZ ALVAREZ, I.P.S.A. No. 8.126.-
MOTIVO:
Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano Vigente.-
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS , conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 14 de Mayo de 2008, para su Distribución, por los Ciudadanos: JESUS RAFAEL COLINA DONQUIS Y LUISA ANGELA GUANIPA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.275.383 Y 19.448.840, correspondiendo conocer de la misma a este Tribunal.- La precitada solicitud se admite en fecha 18 de Noviembre de 2008, la cual reza que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 20 de Diciembre de 2006, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA NORTE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
MOTIVA:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: A.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Diciembre de 2006, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA NORTE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON B.- Declaran los solicitantes que establecieron su domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, específicamente en el Sector La Cañada , Calle Dr. Cose Maria Vargas Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Miranda. C.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio. D.- Que en el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, ni hijos.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188, al 196, y primer Aparte del Artículo 185, del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por el (la) (los) Ciudadano (a) (os) JESUS RAFAEL COLINA DONQUIS Y LUISA ANGELA GUANIPA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.275.383 Y 19.448.840 lo hace procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, de los Ciudadanos: JESUS RAFAEL COLINA DONQUIS Y LUISA ANGELA GUANIPA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.275.383 Y 19.448.840, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón,.- Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de Este Tribunal , a los (17) días del Mes de Diciembre de 2009.- AÑOS: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ, ABG. CECILIA HANSEN,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 11: 40 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN,
R/Lcda.ml
Exp. 14.512-08
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