REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
CORO, 18 DE NOVIEMBRE DE 2009.-
AÑOS: 198 y 150

El tribunal con vista a la presente demanda de Amparo Constitucional, incoada por los ciudadanos, por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL CONDE y DUVAN ANTONIO GOMEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.434.714 y V-12.176.238, respectivamente, actuando en nuestro carácter de Presidente y Gerente Administrador, en el mismos orden, de la Sociedad Mercantil “DUFRANK, C.A.”, de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 4 de febrero de 2009, bajo el Número. 11, Tomo 3-A, debidamente asistido en ese acto por el abogado OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.489.344, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.864, mediante la cual intenta acción de amparo constitucional contra los ciudadanos PEREZ GUILLERMO RAMÓN, ALEXANDER JOSÉ GUERRERO, RAÚL RAMÓN DORANTES, JESÚS MARIA HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO CHAPMAN FLORES, FRANCISCO JOSÉ CALLES, ALEXANDER RAMÓN BRITO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.290.852, V-13.414.103, V-4.860.887, V-3.321.989, V-14.396.165, V-7.498.612, V-10.703.760 y a los ciudadanos ANTONIO DÍAZ y ROBERT LAGUNA, fundamentando su acción en los artículos 7, 50, 112 de la Constitución de la Republica Bolivariana denunciando de hecho y de derecho la violación de sus derechos constitucionales al libre transito y a la libertad económica, constituyendo tal determinación la situación jurídica infringida, désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.-

DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIÓN
Ahora bien, analizada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que observado como ha sido, que no están dados en los supuestos establecidos en los artículos 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantirás Constitucionales, por cuanto el mismo cumple con los requisitos indicados en el articulo 18 de la citada Ley en consecuencia este Tribunal, actuando en sede constitucional en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente acción de amparo y a los fines de su sustanciación ordena la citación por boleta de los presuntos agraviantes ciudadanos PEREZ GUILLERMO RAMÓN, ALEXANDER JOSE GUERRERO, RAÚL RAMÓN DORANTES, JESÚS MARIA HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO CHAPMAN FLORES, FRANCISCO JOSÉ CALLES, ALEXANDER RAMÓN BRITO SANCHEZ, ANTONIO DÍAZ y ROBERT LAGUNA, y notificar por oficio al Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Falcón, a las notificaciones y citaciones antes ordenadas deben acompañársele copias certificada de la solicitud y del presente auto, haciéndole saber que al día siguiente de cumplidas las citaciones y notificación antes mencionadas, deben concurrir a este tribunal en día hábil siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones y citación, se fijará por auto el día y la hora de la Audiencia Oral.-
DE LA MEDIDA INNOMINADA:
En cuanto a la Medida Cautelar innominada solicitada, por los recurrentes esta Juzgadora en Sede Constitucional, sin entrar a emitir algún pronunciamiento sobre la procedencia o no de la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta una vez analizadas las actas anexas al escrito contentivo de la pretensión, con base a la naturaleza jurídica que lleva implícita este extraordinario recurso para garantizar la lesión o amenaza de derecho de rango constitucional y en una de las características fundamentales de la materia cautelar, como a saber lo es que pueden ser acordadas inaudita parte, decreta, MEDIDA ATIPICA consistente en ordenar la abstención de los accionados en amparo, ciudadanos PEREZ GUILLERMO RAMÓN, ALEXANDER JOSE GUERRERO, RAÚL RAMÓN DORANTES, JESÚS MARIA HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO CHAPMAN FLORES, FRANCISCO JOSE CALLES, ALEXANDER RAMÓN BRITO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.290.852, V-13.414.103, V-4.860.887, V-3.321.989, V-14.396.165, V-7.498.612, V-10.703.760 y a los ciudadanos ANTONIO DÍAZ y ROBERT LAGUNA, así como de cualquier otra persona natural o jurídica de obstaculizar o perturbar la vía de acceso al lote de terreno donde se construirá el CENTRO COMERCIAL CIUDAD MALL CORO, ubicado en la Avenida Manaure, entre Prolongación Avenida Los Medanos, hoy Tirso Salaverria y variante Sur, frente al edificio CADAFE, asimismo queda entendido que la cautela innominada aquí acordada gozara de eficacia jurídica hasta tanto se decida sobre el fondo de la solicitud de amparo constitucional, propuesta a consideración del órgano jurisdiccional. Líbrese oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien deberá ejecutar la presente medida de inmediato procurando que se velen el correcto acatamiento de la medida cautelar y procurando que sean respetado en todo momento los derechos humanos de las partes involucrada en la acción interpuesta.-
Todo lo anterior conforme a las doctrinas vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia en Sala constitucional de fechas 20 de Enero y 01 de Febrero del año 2000, y en el articulo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese las correspondientes boletas de citación y el Oficio Ordenado anexándole copias certificadas de la solicitud constitucional en curso y de la presente actuación para su entrega por intermedio del alguacil y que la secretaría deje constancia en acta de haberse efectuado la notificación y la citación antes mencionadas y de sus consecuencias. Líbrese las boletas u oficio ordenado y déjese constancia de haberse cumplido lo ordenado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ

LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN
NOTA: Se libró oficio de medidas al Juzgado Ejecutor del Municipio Miranda del Estado Falcón, se espera que la parte interesada provea de los medios a los fines de librar la notificación del Fiscal del Ministerio Público y las citaciones a los presuntos agraviantes. Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN