REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 03 DE NOVIEMBRE DE 2009.
AÑOS: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº: 14696-08.
SOLICITANTE: IRMA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.093.647, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MIGGLENIS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.932.
MOTIVO: DECLARATORIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Declaratoria Unión Concubinaria, fundamentada en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 211, 767 y 759 del Código Civil, presentada por la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de Noviembre de 2008, correspondiendo conocer la presente solicitud este Tribunal, en la cual expone lo siguiente:
“En el año 1963, inició una relación con el ciudadano FREDDY RAFAEL SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.360.341, de este domicilio, convivieron como marido y mujer, de dicha unión procrearon cinco (05) hijos de nombres: FREDDY GUADALUPE, MARILIS JOSEFINA, ALFREDO RAFAEL, IRMA REDDY y JOSÉ JHOVANNY SALAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-9.926.399, V-9.926.456, V-11.141.637, V-12.182.233 y V-9.502.6963, respectivamente, quienes nacieron en jurisdicción del Estado Falcón, en virtud de que ambos residían en este Estado, conviviendo desde siempre en forma publica bajo el mismo techo fijando el domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ubicado en la Urbanización Cruz Verde Calle 4 N° 43 sector 2, formando una pareja y conformando una familia con una relación estable por más de 46 años, reconocidos ambos por familiares, amigos, vecinos, con trato de esposos, caracterizándose por ser esta por ser una relación estable, e ininterrumpida como si estuvieran casados, e igualmente el mismo trato ante las autoridades competentes en el entorno social y laboral, conviviendo con los deberes conyugales de fidelidad, socorro mutuo y asistencia. Ahora bien en fecha 03 de mayo de 2008, falleció en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, por lo que se dirige al Tribunal de Municipio de esta jurisdicción para tramitar los documentos requeridos por las autoridades competentes y evacuar las testimoniales de los testigos para de esta manera tramitar el pago de los derechos y demás beneficios derivados por el extinto concubino en sus relaciones laborales; es por lo acude a su competente autoridad para solicitar la Declaratoria Judicial de existencia de unión concubinaria o la Declaración de existencia de concubinato desde el año 1963 hasta el 2008 entre FREDDY RAFAEL SALAS (difunto) y IRMA JOSEFINA MEDINA.
Ahora bien a los fines de probar la relación concubinaria pormenorizada en los hechos antes expuestos ante esta autoridad judicial consigna:
A) Justificativo Judicial de declaración de unión concubinaria, emanado del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Falcón.
La precitada solicitud se admite por ante este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2008; ordenándose emplazar mediante Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; a quienes se crean asistidos de algún derecho en la presente solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal, a darse por citados dentro del término de Treinta (30) días continuos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30. p.m., vencido el término de los treinta (30) días contados a partir de que constará en autos la última publicación, fijación y consignación del Edicto ordenado. Advirtiéndoseles que si transcurrido el lapso fijado en el prenombrado Edicto no comparecieren alguno de los interesados se procedería conforme a lo establecido en el artículo 232 eiusdem, e igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron el Edicto y Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, entregándosele el edicto a la parte interesada para su publicación por la Prensa y la boleta al ciudadano Alguacil para su practica.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, comparece por ante la Sala de este Tribunal, el ciudadano Alguacil Suplente JOSÉ J. GÓMEZ A., consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, agregándose en la misma fecha, cursante al folio 53 del presente expediente.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, comparece por ante este Despacho de este Tribunal la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, debidamente asistida por la Abogada MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932, presentando escrito, constante de Un (01) folio útil, cursante al folio 55 del presente expediente.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, comparece por ante la Sala de este Tribunal, la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, debidamente asistida por la Abogada MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932, consignando Edicto publicados en la prensa y en el diario últimas noticias de fecha martes 18 de noviembre, miércoles 19 noviembre, martes 25 de Noviembre y miércoles 26 de noviembre, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal; cursante al folio 56 del presente expediente.
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2008; este Tribunal con vista al escrito y a la diligencia ambas presentada y estampada por la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, debidamente asistida por la Abogada MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932, ordenó lo siguiente: 1.- Agregar a los autos escrito, constante de Un (01) folio útil. 2.- Oficiar a la Oficina de Servicio Nacional integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de hacerle entrega de su conocimiento que se encuentra en éste Tribunal solicitud de declaración de Unión Concubinaria la cual se encuentra en etapa de contestación a la solicitud, y 3.- Agregar a los autos Edicto publicados en los Diarios “EL FALCONIANO” y “ULTIMAS NOTICIAS”, de fechas 18, 19, 25 y 26 de noviembre de 2008, cursante al folio 61 del presente expediente.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, comparece por ante la Sala de este Tribunal, la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, debidamente asistida por la Abogada MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932, consignando Edicto publicado en los diarios “EL FALCONIANO y “ÚLTIMAS NOTICIAS” de fecha 02 Y 03 DE Diciembre, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal; cursante al folio 63 del presente expediente.
Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2008; este Tribunal con vista a la diligencia estampada por la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, debidamente asistida por la Abogada MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932, en donde consigna ejemplares periodísticos del Diario “ULTIMAS NOTICIAS de fecha 02, 03, 08 y 10 de Diciembre de 2008, en el cual consta publicado el Edicto acordado por este Tribunales fecha 12 de Noviembre de 2008, ordenó agregarlo a los autos, cursante al folio 68 del presente expediente.
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2009; comparece por ante la Sala de Despacho de este Tribunal; la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, debidamente asistida por la Abogada ANAIS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.393, mediante la cual expone que en vista de que vencido el lapso para darse por citados los terceros interesados, no compareciendo ninguno y a los fines de garantizar el derecho a la defensa; solicita que se le nombre Defensor ad-liten en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil; así mismo consigna copia del oficio recibido en la oficina del Seniat en fecha 18 de diciembre de 2008, cursante al folio 69 del presente expediente.
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2009; este Tribunal con vista a la diligencia estampada por la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, debidamente asistida por la Abogada ANAIS CAROLINA MORALES CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.933, procedió a nombrar como Defensor de Oficio de los Herederos Desconocidos del Decujus FREDDY RAFAEL SALAS, al Abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75957, librándosele boleta de notificación entregándosele al ciudadano Alguacil de este Despacho para su practica; así mismo se ordena agregar a los autos copia del oficio N° 0820-1038, emitido de este Tribunal al DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA “SENIAT”, recibido en dicha oficina en fecha 18 de Diciembre de 2008, cursante al folio 71 del presente expediente.
En fecha 17 de Febrero de 2009, comparece por ante la Sala de este Tribunal, el ciudadano Alguacil Titular ERNESTO ROJAS, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, agregándose en la misma fecha, cursante al folio 73 del presente expediente.
En fecha 25 de Febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal, para tener lugar el ACTO DE JURAMENTACIÓN DE DEFENSOR DE OFICIO EN EL PRESENTE PROCESO; se abrió dicho acto, previas las formalidades de Ley, compareciendo al mismo el ciudadano JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, quien previa juramentación por la ciudadana Juez Suplente Especial del Tribunal manifestó: “ Aceptó el Cargo de Defensor de oficio de los Sucesores Desconocidos del Decujus FREDDY RAFAEL SALAS y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”, cursante al folio 75 del presente expediente.
En fecha 03 de Abril de 2009, comparece por ante la Sala de este Tribunal, la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, debidamente asistida por la Abogada MIGGLENIS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932, mediante la cual confiere Poder Apud Acta; a la prenombrada abogada, cursante al folio 76 del presente expediente.
En fecha 03 de Abril de 2009, comparece por ante la Sala de este Tribunal, la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, debidamente asistida por la Abogada MIGGLENIS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932, mediante la cual expone que cumplida como ha sido la juramentación del defensor Ad-liten, en la presente causa, solicita se sirva expedir copias certificadas de los folios que se consideren necesarios al Defensor Ad-Liten, para los fines legales correspondientes, consignado emolumentos, cursante al folio 76 del presente expediente.
Por auto de fecha 06 de Abril de 2009; este Tribunal con vista a la diligencia de fecha 03 de Abril de 2009, estampada por la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, debidamente asistida por la Abogada MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932, tiene como Apoderada Judicial de la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, a la prenombrada Abogada, e igualmente instó a la parte interesada a indicar en el expediente con exactitud cuales son las copias que a bien tenga solicitar a los fines legales consiguientes, cursante al folio 79 del presente expediente.
En fecha 13 de Abril de 2009, comparece por ante la Sala de este Tribunal, la Abogada MIGGLENIS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, mediante la cual solicita se sirva expedir copias certificadas del libelo de la demanda y de su admisión, a los fines de que este Tribunal proceda a la notificación del defensor Ad liten, cursante al folio 80 del presente expediente.
Por auto fecha 14 de Abril de 2009, este Tribunal con vista a la diligencia de fecha 13 de Abril de 2009, ordenó expedir copia certificada del libelo de la presente demanda y su admisión, autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho para que las certificaran previa confrontación con sus originales y las suscribieran, todo de conformidad con lo previsto en el artículos 112 del Código de procedimiento Civil, cursante al folio 81 del presente expediente.
En fecha 29 de Abril de 2009, comparece por ante la Sala de este Tribunal, la Abogada MIGGLENIS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, mediante la cual consigna copias simples del libelo de la demanda y su admisión, a los fines de que este Tribunal procediera a la notificación del Defensor Ad liten, cursante al folio 82 del presente expediente.
Por auto de fecha 30 de Abril de 2009; este Tribunal con vista a la diligencia de fecha 29 de Abril de 2009, estampada por la Abogada MIGGLENIS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, ordenó librar la compulsa de citación al Defensor de Oficio designado por este Tribunal; a los Herederos Desconocidos del Decujus FREDDY RAFAEL SALAS, cursante al folio 83 del presente expediente.
En fecha 15 de Mayo de 2009, comparece por ante la Sala de este Tribunal, el ciudadano Alguacil Titular ERNESTO ROJAS, consignando Recibo de Citación, debidamente firmada por el ciudadano JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, en su carácter de Defensor de Oficio de los Sucesores Desconocidos; agregándose en la misma fecha, cursante al folio 85 del presente expediente.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2009, este Tribunal en virtud de la designación realizada por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de Mayo de 2009, según Oficio N° CJ-09-0779, como Juez Temporal de este despacho, al Abogado AMERICO DIAZ, avocándose al conocimiento de la presente causa, a fin de que las partes ejercieran sus recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil, cursante al folio 87 del presente expediente.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2009, este Tribunal ordena que por Secretaría se practique cómputo, a fin de constatar si se encuentra vencido el lapso para dar contestación a la presente causa; cursante al folio 88 del presente expediente.
En fecha 06 de Julio de 2009; comparece por ante la Sala de Despacho de este Tribunal la Abogada MIGGLENIS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, presentado escrito de Promoción de Pruebas, constante de Un (01) folio útil, cursante al folio 89 del presente expediente.
En fecha 06 de Julio de 2009, comparece por ante la Sala de este Tribunal, la Abogada MIGGLENIS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, mediante la cual solicita copias certificadas del libelo de la demanda del libelo de la demanda y su admisión, así como del oficio librado en fecha 01 de diciembre de 2008, signado bajo el N° 1038, dirigido al Director de la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), insertadas en los folios 01, 49, 50 y 62 del presente expediente.
Por auto fecha 07 de Julio de 2009, este Tribunal con vistas a las diligencias de fechas 06 de Julio de 2009, ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas, constante de Un (01) folio útil, presentado por ante la Sala de este Tribunal, la Abogada MIGGLENIS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, así como también ordenó expedir copia certificada de los folios del 01, 49, 50 y 62 del presente expediente, autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho para que las certificaran previa confrontación con sus originales y las suscribieran, todo de conformidad con lo previsto en el artículos 112 del Código de procedimiento Civil, cursante al folio 91 del presente expediente.
Igualmente la parte interesada promovido los documentos públicos presentados junto con la presente solicitud los cuales son los siguientes:
1.- Copia simple del certificado de Defunción emitido por el Ministerio de Salud según planilla N° 1356467.
2.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos y de las cédulas de identidad de los testigos: conjuntamente con la evacuación de las testimoniales practicadas por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 27 de Julio de 2009, comparece por ante la Sala de este Tribunal, la Abogada MIGGLENIS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, mediante la cual consigna copias simples del libelo de la demanda y su admisión, a los fines de que este Tribunal proceda a su certificación, cursante al folio 93 del presente expediente.
Por auto fecha 28 de Julio de 2009, este Tribunal con vista a la diligencia de fecha 27 de Julio de 2009, estampada por la Abogada MIGGLENIS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, ordenó expedir copia certificada de los folios del 01, 49 y 50 del presente expediente, autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho para que las certificaran previa confrontación con sus originales y las suscribieran, todo de conformidad con lo previsto en el artículos 112 del Código de procedimiento Civil, cursante al folio 94 del presente expediente.
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2009, este Tribunal vencido como encuentra el lapso de presentación de Informe en la presente causa, fijó el lapso de Sesenta (60) días consecutivos, a los fines de dictar Sentencia, cursante al folio 95 del presente expediente.
Ahora bien la parte solicitante de la Declaratoria de la Unión Concubinaria presentó documentos en la presente solicitud, ratificándolo en la Promoción de Pruebas presentada por la Abogado MIGGLENIS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, en todas y en cada una de sus partes como son los siguientes:
1.- Copia simple del certificado de Defunción emitido por el Ministerio de Salud según planilla N° 1356467.
2.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos y de las cédulas de identidad de los testigos.
3.- Así como también de la Declaración efectuada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; de los testigos: ELIECER ANTONIO MONTILLA y OFELIA COROMOTO CHIRINOS DE HIDALGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, comerciante el primero y Oficios del Hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.109.295 y V-2.862.079, domiciliados el primero en el Callejón Camejo, N° 41-25, Sector San Nicolas, y la segunda en la Calle Garcés con esquina Millar, casa N° 150, ambos de la Ciudad de Santa de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Del análisis de las Pruebas presentada, esta Juzgadora observa que la copia simple del Certificado de Defunción, no fue impugnada, razones por las cuales se declara que tiene valor probatorio y así se decide.
Así mismo se presentaron copias certificadas de las partidas de Nacimiento de los hijos, nadie se opuso, ni fueron Impugnados, por lo que se declara con valor probatorio y así se decide.
En la evacuación de testigos se observa que los testigos tiene conocimiento de los hechos y que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, así como de sus dichos, e igualmente se evidencia que conocieron al Decujus FREDDY RAFAEL SALAS, como Concubino de la parte solicitante, así como fue Notoria, Pública la relación entre ellos y fue reconocida por la Sociedad; por lo que se declara su valor Probatorio y así se decide.
FUNDAMENTO DE DERECHO
La acción intentada esta fundamentada en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que establece:”Para proponer la demanda el actor debe tener interés actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación Jurídica. La Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19 de agosto del año 2004, con respecto a la acción mero declarativa estableció:”Que la acción mero declarativa esta sujeta al cumplimiento de determinados requisitos a través de los cuales los favorecen puede determinar la admisibilidad o no de la acción. El primero consiste en la necesidad de que la pretensión del actor puede satisfacer completamente su interés Jurídico actual, de no ser así, debe considerarse que esta prohibida por la Ley y el segundo que no exista una acción Judicial ordinaria distinta a la mero declarativa que satisfaga completamente la pretensión deducida”. En el caso que nos asiste esta solicitud cumple con los requisitos exigido para considerarla una acción Mero Declarativa, y así se decide.
Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINRIA, solicitada por la ciudadana IRMA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.093.647, con domicilio en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogado MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.932, por lo que declara que la accionante era la Concubina del Decujus FREDDY RAFAEL SALAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.360.341, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CSTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 p.m. se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NJCG/CHF/ajpc.
EXP. N° 14696-08.
|