REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9259
DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIO GUANIPA.
DEMANDADO: NELSON ZAVALA PEROZO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inicio la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta en fecha 29 de julio del 2008, por el abogado Franklin González Martínez, en su carácter de endosatario en procuración a favor del ciudadano Domingo Antonio Guanipa Bracho, en contra del ciudadano NELSON ZAVALA PEROZO.
En fecha 05 de Agosto de 2008, se le dio entrada y se admitió la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada.
En fecha 09 de octubre de 2008, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó la boleta de intimación y sus recaudos en virtud de que el ciudadano Nelson Zavala Perozo se negó a firmar, siendo agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 10 de octubre del 2008, recayó auto del tribunal ordenando la intimación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre del 2008, mediante diligencia el secretario del tribunal abog. Víctor Hugo Peña, deja constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 22 de octubre de 2008, mediante diligencia el ciudadano Nelson Zavala Perozo, formulo la oposición al decreto de intimación. En fecha 05 de noviembre otorgó poder apud acta al abogado Leonardo Pimentel.
E, fecha 05 de noviembre de 2008, presentó escrito de contestación a la demanda el ciudadano Nelson Zavala Perozo.
En fecha 26 de noviembre de 2008, el abogado Franklin González con el carácter de autos, presento escrito de pruebas
En fecha 08 e diciembre de 2008, recayó auto del tribunal pronunciando sobre la admisión de las pruebas.
En fecha 18 de marzo de 2009, presentó escrito de informes el abogado Franklin González, con el carácter de autos.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, mediante diligencia el abogado Franklin González Martínez en su carácter de endosatario en procuración a favor del ciudadano Domingo Antonio Guanipa Bracho, por una parte y por la otra los ciudadanos Nelson Zavala Perozo e Yria Coromoto Gómez de Zavala, el primero como demandado en esta causa e integrante de la sociedad de gananciales con la segunda, efectuaron transacción judicial conforme a las estipulaciones y formalidades estampadas en dicha diligencia. Solicitaron la suspensión de la medida decretada y que una vez que conste en el expediente que se haya hecho efectivo el pago se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, mediante diligencia el abogado Franklin González con el carácter de autos, dejo constancia que el cheque dado en pago fue liberado por lo que solicitó la homologación de la transacción efectuada por las partes.
Conste en el cuaderno de medidas del presente procedimiento que en fecha 15 de octubre del 2008, el tribunal decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido en una casa y la parcela de terreno donde esta se encuentra constituida, ubicada en la Calle Argentina, entre calles Libertad y Falcón de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual mide once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65mts) por veintiún metros (21 mts) o sea una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (244,65 m2), alinderado así: Norte: Casa Nº 18, que es o fue de la Sucesión Caldera Goitia; Sur: Edificio que es o fue de Caderco y ahora sede del club I.V.S.S.; Oeste: Terrenos que son o fueron de Manuel Goitia y Este: Que es su frente con Calle Argentina, el cual se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, bajo el Nº 48, folios 117 al 118 del Protocolo Primero, Tomo 5°, Tercer Trimestre de 1991, medida que fue participada en esa misma echa según oficio Nº 883-585.
Este tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Así mismo el Artículo 256, ejusdem, establece que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En atención a las normas transcritas y por cuanto consta en autos que en fecha 09 de Noviembre de 2009, mediante diligencia el abogado Franklin González Martínez en su carácter de endosatario en procuración a favor del ciudadano Domingo Antonio Guanipa Bracho, por una parte y por la otra los ciudadanos Nelson Zavala Perozo e Yria Coromoto Gómez de Zavala, el primero como demandado en esta causa e integrante de la sociedad de gananciales con la segunda, efectuaron transacción judicial conforme a las estipulaciones y formalidades estampadas en dicha diligencia, este juzgador considera procedente homologar dicha transacción.
D E C I S I O N
En virtud de la transacción efectuada por las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: HOMOLOGADA la transacción efectuada en el presente procedimiento por las partes, de conformidad con lo establecido el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
En consecuencia se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05 de octubre del 2008, recaída sobre el inmueble constituido en una casa y la parcela de terreno donde esta se encuentra constituida, ubicada en la Calle Argentina, entre calles libertad y Falcón de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual mide once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65mts) por veintiún metros (21 mts) o sea una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (244,65 m2), alinderado así: Norte: Casa Nº 18, que es o fue de la Sucesión Caldera Goitia; Sur: Edificio que es o fue de Caderco y ahora sede del club I.V.S.S.; Oeste: Terrenos que son o fueron de Manuel Gotilla y Este: Que es su frente con calle Argentina, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del estado Falcón, bajo el Nº 48, folios 117 al 118 del protocolo Primero, Tomo 5°, Tercer Trimestre de 1991, medida que fue participada en esa misma fecha según oficio Nº 883-585. Líbrese oficio a la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, participándole dicha suspensión.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa. El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 276, fecha up supra . Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.