REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE N°: 9311
SOLICITANTES: DARWIN DAMASENO GONZALEZ PEREZ y ANGELA DEL CARMEN DIAZ REYES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

En fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil ocho (2008), los ciudadanos DARWIN DAMASENO GONZALEZ PEREZ y ANGELA DEL CARMEN DIAZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.807.789 y V-14.646.406, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha siete (07) de Octubre de 2008.
En fecha once (11) de Noviembre de 2009, diligenciaron los ciudadanos Darwin González y Ángela Díaz, con el carácter acreditado en autos, asistidos de abogado, mediante la cual solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la Conversión en Divorcio solicitada, de la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la Conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos DARWIN DAMASENO GONZALEZ PEREZ y ANGELA DEL CARMEN DIAZ REYES, contraído el día once (11) de Mayo de 2007, por ante el Jefe Civil Registrador y Secretaria del Registro Civil de la Parroquia Adicora, Municipio Falcón, Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el Nº 281. Conste.
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin