REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS: 199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 9247
SOLICITANTES: ARNALDO JOSE OSORIO PETIT Y LOURDES DEL PILAR PARRA ULACIO.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
Con fecha 16 de julio de dos mil 2008, los ciudadanos ARNALDO JOSE OSORIO PETIT Y LOURDES DEL PILAR PARRA ULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.303.902 Y 10.614.633, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Franklin Bellorin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.533, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 21 de julio de dos mil ocho.
En fecha 05 de Agosto de 2009, mediante diligencia el ciudadano Arnaldo Osorio Petit, debidamente asistido de abogado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre él y su cónyuge.
En fecha 07 de agosto del 2009, recayó auto del tribunal ordenando la notificación de la ciudadana Lourdes Del Pilar Parra Ulacio. En fecha 11 de Noviembre de 2009, mediante diligencia el alguacil del tribunal dejo constancia de la notificación de la ciudadana Lourdes Del Pilar Parra Ulacio.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso de Ley, establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ARNALDO JOSE OSORIO PETIT Y LOURDES DEL PILAR PARRA ULACIO, contraído el día 10 de Mayo de 2006, por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Líbrense oficios.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,
Abog Víctor Hugo Peña Bethunin.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m. previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 282, fecha ut supra. Conste.
El Secretario,
Abog Víctor Hugo Peña Bethunin.
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