REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9237
DEMANDANTE: VERONICA SOFIA RIERA HENRIQUEZ
DEMANDADO: NORA RIERA PEROZO
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Se inicio la presente causa mediante Demanda interpuesta por la ciudadana VERÓNICA SOFIA RIERA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.807.210, actuando en nombre y representación de sus propios y únicos derechos e intereses y de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los comuneros ciudadanos; JORGE ALBERTO RIERA HENRIQUEZ, JUAN JOSE RIERA HENRIQUEZ Y JUAN CARLOS RIERA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.588.635, V-11.766.597 y V-11.769.306, respectivamente; debidamente asistida por el Abogado Pedro Luís Naveda Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.879; en contra de la ciudadana NORA RIERA PEROZO, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda, presentado en fecha ocho (08) de Julio de 2008.
En fecha quince (15) de Julio de 2008, se Admitió la demanda y se ordenó citar a la ciudadana NORA RIERA PEROZO, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos su Citación, a los fines de dar Contestación a la Demanda por escrito y a cualesquiera de las horas destinadas por este Tribunal para despachar (8:30 am a 3:30 pm).
Seguidamente, en fecha veintitrés (23) de Julio de 2008, diligencio la ciudadana Verónica Riera, con el carácter de autos, debidamente asistida de Abogado, mediante la cual confirió Poder Apud Acta a los Abogados Pedro Navega y Carmen Yoleida Lugo, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 25.879 y 67.294; respectivamente.
En fecha nueve (09) de Octubre de 2008, diligenció el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consignó Compulsa de Citación con sus respectivos recaudos, por cuanto se traslado a la dirección señalada en el escrito libelar, no encontrándose la demandada en el mismo.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de Octubre de 2008, el Abogado Pedro Naveda, con el carácter de autos, y vista la exposición del Alguacil; solicitó la Citación por Carteles de la demandada ciudadana Nora Riera.
Con referencia a lo anterior, en fecha veinte (20) de Octubre de 2008, recayó auto del Tribunal, mediante el cual se acordó conforme a lo solicitado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2008, el Abogado Pedro Naveda, con el carácter de autos, consignó Ejemplares Periodísticos, en los cuales se encontraba publicado el respectivo Cartel de Citación librado en la presente causa. En fecha diecinueve (19) de Noviembre, recayó auto del Tribunal, ordenando agregar al expediente los ejemplares periodísticos consignados.
En fecha quince (15) de Diciembre de 2008, diligenció el Abogado Pedro Naveda, con el carácter de autos, mediante la cual solicito se designe Defensor de Oficio en la presente causa. Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de Enero de 2009, ratifica solicitud de fecha 15 de diciembre de 2008.
Luego de lo anterior expuesto, en fecha veintitrés (23) de Enero de 2009, recayó auto del Tribunal, designando a la Abogada Lorena Camacho, Defensor de Oficio de la demandada de autos, ciudadana Nora Riera Perozo.
En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2009, diligenció el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada y recibida por la Defensora de Oficio designada.
Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2009, la Abogada Lorena Camacho, Defensor de Oficio designada; manifestó sus excusas para el cargo asignado.
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2009, diligenció el Abogado Pedro Naveda, con el carácter de autos, mediante la cual solicito se designará nuevo defensor de oficio en la presente causa.
Vista la anterior solicitud, recayó auto del Tribunal en fecha (09) de Marzo de 2009, designando al Abogado Jacinto Casas, Defensor de Oficio en la presente causa.
En fecha veinte (20) de Marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada y recibida por el Defensor de Oficio designado.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2009, oportunidad fijada para el acto de juramentación y aceptación al Cargo de Defensor de Oficio designado, compareció el Abogado Jacinto Casas, manifestando su aceptación, asimismo; presto el juramento de ley.
En fecha cuatro (04) de Junio de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de Citación, debidamente firmado y recibido por el Defensor de Oficio designado en la presente causa.
En fecha doce (12) de Junio de 2009, diligencio la ciudadana Aura Senovia Riera Perozo, titular de la cédula de identidad N° V-4.181.299, debidamente asistida de Abogado, mediante la cual solicitó copias simples de la totalidad del presente expediente.
En fecha seis (06) de Julio de 2009, el Abogado Jacinto Casas, con el carácter de autos, consignó Escrito de Contestación a la Demanda.
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2009, recayó Auto del Tribunal; mediante el cual se Revoco el Defensor de Oficio designado, Abogado Jacinto Casas, ordenándose reponer la presente causa al estado de nombrar nuevo Defensor de Oficio del demandado de autos.
En relación con este último, en fecha veintisiete (27) de Julio de 2009 Recayó auto del Tribunal, mediante el cual se designo nuevamente Defensor de Oficio, siendo la Abogada Mary Leny Ramírez.
Luego de lo anterior expuesto, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos Verónica Riera, Jorge Riera, Juan José Riera y Juan Carlos Riera, con el carácter de autos, debidamente asistidos por el Abogado Pedro Naveda, denominados “DEMANDANTES” por una parte; y por la otra, comparece la ciudadana Nora Riera Perozo, plenamente identificada en autos; representada en este acto por la ciudadana Aura Senovia Riera Perozo, denominada “DEMANDADA” en el presente juicio; tal y como se hace constar en los autos; mediante la cual solicitan al Tribunal HOMOLOGAR la TRANSACCION en los términos por ellos establecidos y se le de el carácter de Cosa Juzgada
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil;
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Establece el artículo 256 Ejusdem;
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. ”
…. De la interpretación que se hace en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento, es indudable expresar, que al demandante y el demandado legalmente, se le da la posibilidad de celebrar Transacciones y Convenir el procedimiento en cualquier estado y grado de la causa.
D E C I S I O N
En virtud de la Transacción efectuada por las partes, los ciudadanos Verónica Riera, Jorge Riera, Juan José Riera y Juan Carlos Riera, con el carácter de autos, debidamente asistidos por el Abogado Pedro Naveda, denominados “DEMANDANTES” por una parte; y por la otra, comparece la ciudadana Nora Riera Perozo, plenamente identificada en autos; representada en este acto por la ciudadana Aura Senovia Riera Perozo, denominada “DEMANDADA” en el presente juicio; de conformidad con los artículos citados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción efectuada.
Se ordena Expedir dos (02) Copias Certificadas del Escrito de Transacción Judicial presentado y de la presente Decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 pm, se registró bajo el Nº 268 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin
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