REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXP. 9531
RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA DE SECUESTRO
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS COMPAÑÍA ANONIMA”
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS JOSE DELGADO PELAYO y LISBETH DÍAZ PETIT.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil MAFORCA, C.A.

Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Venta a Plazos e Indemnización de Daños y Perjuicios Contractuales, intentó el Abogado José Delgado Pelayo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.212, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS COMPAÑÍA ANONIMA”, en contra de la Sociedad Mercantil MAFORCA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadana Antonieta Palandino Mora, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.421.792; admitida por auto de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2009.
Forma esta Pieza, la Solicitud de Medida de Secuestro sobre el bien vendido.
El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda:
1.- Documento Poder, emanado de la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia.
2.- Copia Certificada del Contrato de Venta a Plazos suscrito entre “SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS COMPAÑÍA ANONIMA”, y la Sociedad Mercantil MAFORCA, C.A., debidamente autenticado por la Notaria Pública Primera de Punto Fijo.
El artículo 585 de la ley adjetiva dispone que solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, el Juez decretara la Medida solicitada, en conformidad con el artículo 588, ejusdem.

Establece el artículo 599: Se decretara el Secuestro:

…. 5°. “De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio….” (Negritas y Cursiva del Tribunal).

Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, con su libelo, como es Documento Poder, emanado de la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, así como Copia Certificada del Contrato de Venta a Plazos suscrito entre “SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS COMPAÑÍA ANONIMA”, y la Sociedad Mercantil MAFORCA, C.A., debidamente autenticado por la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, en fecha primero (01) de Abril de 2009, registrado bajo el Nº 23, tomo 17, e igualmente con la normativa del Código Adjetivo, establece que en cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de Secuestro, establecida en el artículo 599 debe considerarse como pertinente la solicitud de Medida de Secuestro, tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada . Así se decide.

D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Venta a Plazos e Indemnización de Daños y Perjuicios Contractuales, seguido por los Abogados José Delgado y Lisbeth Díaz Petit, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS COMPAÑÍA ANONIMA”, Decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Secuestro de la cosa que el demando haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio; que a continuación se describe: Una Grúa Telescópica autopropulsada, modelo TM-800, S/N 272 20466, usada Marca Grove, modelo RT 63S, Motor Cummins Cs 464 C, serial 17141, objeto de este Juicio.
SEGUNDO: Para la práctica de la presente medida se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego y Naguanagua, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia a quien se acuerda librar despacho con las inserciones legales correspondientes. Líbrese despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m., se registró bajo el Nº 267 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin