REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7882
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSE OBRERO
DEMANDADO: ANDRES AREVALO GUERRERO GAVIDA, JOSEFINA GOITIA y JOSE MARTIN GARCIA GOITIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN

Se inició la presente causa, mediante demanda interpuesta por los abogados José M. Rodríguez Manaure, Ysidro Camargo y Luís Ricardo Gómez, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.414.877, V-9.586.834 y V-12.787.422, apoderados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSE OBRERO, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra los ciudadanos Andrés Arevalo Guerrero Gavida, Josefina Goitia y José Martin García Gotilla, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha catorce (14) de Febrero de 2006, se admitió la presente demanda, se ordenó intimar a los ciudadanos Andrés Arévalo Guerrero Gavida, Josefina Goitia y José Martin García Gotia para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días siguientes a que constara en autos la última de las intimaciones, en la misma fecha se libraron boleta de intimación y se espera que los interesados consignen copia fotostática del libelo de la demanda y del auto de admisión, para luego proveer sobre la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha quince (15) de Febrero de 2007, diligencio el abogado José M. Rodríguez Manaure, solicito copia certificada del libelo de la demanda del auto de admisión y de la presente diligencia.
En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2007, recayó auto del Tribunal acordando lo solicitado en consecuencia certifíquense las copias fotostáticas consignadas y anéxeseles a la boleta de intimación.
En fecha veinte (20) de Marzo de 2007, diligenció el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigno Boletas de Intimación firmada y recibida por ciudadana Olga Josefina García Gotilla, y los ciudadanos José Martín García Gotia y Andrés Arévalo Guerrero Gavida, no fueron localizados.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2007, diligencio el abogado José M. Rodríguez Manaure, con el carácter de auto solicito la citación por carteles de los ciudadanos José Martín García Gotia y Andrés Arévalo Guerrero Gavida.
En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2007, recayó auto del Tribunal acordando lo solicitado en consecuencia intimase los ciudadanos José Martín García Gotia y Andrés Arévalo Guerrero Gavida, por cartel que se publicara en el diario Nuevo Día.
En fecha tres (03) de Abril de 2007, diligencio el abogado José M. Rodríguez Manaure, solicita se libre nuevos cartel en otro periódico.
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2007, recayó auto del Tribunal acordando lo solicitado en consecuencia intimase los ciudadanos José Martín García Gotia y Andrés Arévalo Guerrero Gavida, por cartel que se publicara en el diario La Mañana.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2007, diligencio el ciudadano José Martin García Goitia, asistido de abogado expuso que se dio por citado en el presente juicio.
En fecha veintiséis (26) de Junio de 2007, diligencio el abogado José M. Rodríguez Manaure, consignando cuatro ejemplares del Diario la Mañana.
En fecha veintisiete (27) de Junio de 2007, recayó auto del Tribunal ordenando el desglose periodísticos consignados del Diario La Mañana agréguense al expediente.
En fecha nueve (09) de Agosto de 2007, diligencio el abogado José M. Rodríguez Manaure, solicita se nombre defensor de oficio para los demandados de autos.
En fecha once (11) de Enero de 2008 recayó auto del Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia se designa al abogado Oscar Eduardo Mavo Torres defensor de Oficio, en la misma fecha se libro Boleta de Notificación.
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, diligenció el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigno Boletas de Notificación firmada y recibida por el abogado Oscar Eduardo Mavo.
En fecha veintitrés (23) de Enero de 2008, diligencio el abogado Oscar Eduardo Mavo quien acepta el cargo de defensor de oficio de los ciudadanos José Martín García Gotia y Andrés Arévalo Guerrero Gavida en la presente causa.
En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2008, diligencio el abogado José M. Rodríguez Manaure, solicita que se ordene la citación al abogado Oscar Eduardo Mavo designado defensor de oficio.
En fecha treta y uno (31) de Marzo de 2008, recayó auto del Tribunal acordando lo solicitado en consecuencia se ordena librar boleta de Intimación.
En fecha diecisiete (17) de Junio de 2008, diligencio el abogado José M. Rodríguez Manaure, solicita al ciudadano Juez se avocarse al conocimiento de la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de Junio de 2008, recayó auto del Tribunal donde el Juez se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2008, diligencio el abogado José M. Rodríguez Manaure, solicita se designe defensor de oficio en la presente causa, por cuanto el designado no ha comparecido a la citación.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2008, recayó auto del Tribunal negando lo solicitado por cuanto no se ha hecho constar en auto que el secretario del Tribunal haya fijado cartel a los demandados siendo necesario agotar esa vía, asimismo se ordena reponer la presente causa por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de Octubre de 2009, diligenciaron los ciudadanos Olga Josefina García Goitia y José Martin García Goitia, asistidos de abogado, solicita a este Tribunal se sirva decretar la perención de la instancia en la presente causa, asimismo diligenciaron los ciudadanos Olga Josefina García Goitia y José Martin García Goitia, asistidos de abogado, confieren Poder Apud Acta a los abogados Argenis Martínez Medina, Pedro Pablo Chirinos y Andrés Reyes Pineda.
I
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso esta paralizado desde el día treinta (30) de Octubre dos mil nueve (2009); discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que impulse la acción intentada por la demandante de autos, es decir la citación del demandado, con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

A este respecto la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de Mayo de 1988, ha establecido que

“…la perención, se verifica de derecho, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito en la ley…”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la Perención Anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y por lo tanto extinguida la misma de conformidad con las disposiciones antes citadas el presente juicio de COBRE DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSE OBRERO, asistido de abogado en contra de los ciudadanos Andrés Arévalo Guerrero Gavida, Josefina Goitia y José Martin García Goitia, Entréguese al interesado los originales consignados con el libelo de demanda y déjese en el expediente copia certificada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo J. Bracho Guanipa
La Secretaria Accidental,


Vilma Rosa Paz
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., se registró bajo el Nº 289 del libro de sentencias. Conste.

La Secretaria Accidental,


Vilma Rosa Paz