REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXP. 9538

RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
DEMANDANTE: YORLEDY JOSEFA PADILLA
DEMANDADO: TITO JUAN ROMERO ANDRADE
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, intentó el Abogado Luís Ricardo Gómez, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.494, en representación de la ciudadana Yorledy Josefa Padilla, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-14.530.345, en contra del ciudadano Tito Juan Romero Andrade, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-6.659.100; admitida por auto de fecha cinco (05) de Noviembre de 2009.
Forma esta Pieza:
1.- Solicitud de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble adquirido en la comunidad conyugal, consistente en: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno propio y que forma parte de mayor extensión y la casa- quinta construida por método tradicional utilizando bloques de concreto, estructura de concreto, techos de platabanda con tejas y piso de cemento rustico, ventanas corredizas de aluminio, puertas interiores entamboradas y exteriores de madera, acometidas de aguas blancas, aguas negras y electricidad, ubicado en la calle Cabure, al Este de la Avenida Ollarvides, en la zona del club de terrenos Manaure, distinguido con el N° 01, del Bloque 951, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. La parcela de terreno objeto de esta venta, identificada con el número catastral 000000002183201, tiene una superficie de terreno aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00 Mts2) aproximadamente y una superficie de construcción aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00 Mts2); distribuida de la siguiente manera: sala, comedor, cocina, porche, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, garaje sin techar, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; En 8,75 mts, en su frente con calle cabure; SUR: en 8,75 mts con el lote N° 02; ESTE: En 20,00 mts, con terreno que es o fue de Víctor Coronado y OESTE: En 20,00 mts, con terreno que es o fue propiedad de Leyda Belén González Figueredo. De cual existe una hipoteca de Primer Grado a favor de CASA PROPIA, Entidad de Ahorros y Prestamos, C.A., debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2006, bajo el N° 33, Folios 273 al 283, protocolo primero, tomo trigésimo, Cuarto Trimestre del 2006.
El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda:
Poder General, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Punto Fijo, bajo el N° 79, tomo 73, de fecha 30 de Octubre de 2009. Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, emanada del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo. Copia fotostática Simple del Documento donde consta la adquisición del Inmueble y Copias Simples del Documento Hipotecario de Primer Grado a favor de CASA PROPIA, Entidad de Ahorros y Prestamos, C.A., debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2006, bajo el N° 33, Folios 273 al 283, protocolo primero, tomo trigésimo, Cuarto Trimestre del 2006.

El artículo 585 de la ley adjetiva dispone que solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, el Juez decretara la Medida solicitada, en conformidad con el artículo 588, Numeral 3°, ejusdem.
Establece el artículo 588:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas”:
…. 3°. “La prohibición de enajenar y grabar bienes inmuebles….” (Negritas y Cursiva del Tribunal).

Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, con su libelo, como lo son Poder General, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Punto Fijo, bajo el N° 79, tomo 73, de fecha 30 de Octubre de 2009. Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, emanada del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo. Copia fotostática Simple del Documento donde consta la adquisición del Inmueble y Copias Simples del Documento Hipotecario de Primer Grado a favor de CASA PROPIA, Entidad de Ahorros y Prestamos, C.A., debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2006, bajo el N° 33, Folios 273 al 283, protocolo primero, tomo trigésimo, Cuarto Trimestre del 2006, e igualmente con la normativa del Código Adjetivo, establece que solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, el Juez decretara la Medida solicitada, en conformidad con el artículo 588, Numeral 3°, ejusdem y tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada. Así se decide.

D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el Juicio de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, seguido por la ciudadana Yorledy Josefa Padilla en contra del ciudadano Tito Juan Romero Andrade; DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 588, Numeral 3° en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles, consistente en: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno propio y que forma parte de mayor extensión y la casa- quinta construida por método tradicional utilizando bloques de concreto, estructura de concreto, techos de platabanda con tejas y piso de cemento rustico, ventanas corredizas de aluminio, puertas interiores entamboradas y exteriores de madera, acometidas de aguas blancas, aguas negras y electricidad, ubicado en la calle Cabure, al Este de la Avenida Ollarvides, en la zona del club de terrenos Manaure, distinguido con el N° 01, del Bloque 951, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. La parcela de terreno objeto de esta venta, identificada con el número catastral 000000002183201, tiene una superficie de terreno aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00 Mts2) aproximadamente y una superficie de construcción aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00 Mts2); distribuida de la siguiente manera: sala, comedor, cocina, porche, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, garage sin techar, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; En 8,75 mts, en su frente con calle cabure; SUR: en 8,75 mts con el lote N° 02; ESTE: En 20,00 mts, con terreno que es o fue de Víctor Coronado y OESTE: En 20,00 mts, con terreno que es o fue propiedad de Leyda Belen Gonzalez Figueredo. De cual existe una hipoteca de Primer Grado a favor de CASA PROPIA, Entidad de Ahorros y Prestamos, C.A., debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2006, bajo el N° 33, Folios 273 al 283, protocolo primero, tomo trigésimo, Cuarto Trimestre del 2006.
Particípese mediante oficio lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana, con sede en Punto Fijo; Estado Falcón. Líbrese oficio.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa

La Secretaria Accidental,


Vilma Rosa Paz.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., se registró bajo el Nº 290 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria Accidental,


Vilma Rosa Paz.


La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Secretaria Accidental,


Vilma Rosa Paz.
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EB/VP/Rba.-