REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9031
DEMANDANTE: MARY CARMEN DAVILA LÓPEZ
DEMANDADO: PALAU´S CAFÉ - BAR, C.A.
MOTIVO: INTIMACION
Se inició la presente causa, mediante demanda interpuesta por la ciudadana Mary Carmen Dávila López, venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.227.842, asistida por la abogada Aura Marina Castro de Bermúdez, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.868, por INTIMACIÓN; contra la compañía de comercio “PALAU´S CAFÉ – BAR, C.A. fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2007, se admitió la presente demanda, se ordenó intimar a la Compañía de Comercio “PALAU´S CAFÉ – BAR, C.A,” o en la persona de su representante ciudadana EYLEN DEL VALLE SALAS CASTELLANO, y se espera que el interesado consigne copia fotostática del libelo de la demanda y del auto de admisión, para proveer sobre la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha dos (02) de Noviembre de 2007, diligencio la ciudadana Mary Carmen Dávila asistida de abogada consignando las copias fotostáticas para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha doce (12) de Noviembre de 2007, recayó auto del Tribunal, acordando de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena aperturar cuaderno de medidas por separado.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2007, diligencio la ciudadana Mary Carmen Dávila asistida de abogada solicitando copias certificadas para la compulsa asimismo consigna copia certificadas del Registro Mercantil de la empresa “PALAU´S CAFÉ – BAR, C.A.” para los fines legales consiguientes.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2007, diligenció la Alguacil Accidental del Tribunal, mediante la cual consigno dos (02) Boleta de Intimación de la empresa “PALAU´S CAFÉ – BAR, C.A.” en la persona de su vicepresidente la ciudadana Eylen del Valle Salas Castellano quien no pudo localizar a dicho intimado.
I
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso esta paralizado desde el día veintiocho (28) de Noviembre dos mil siete (2007); discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que impulse la acción intentada por la demandante de autos, es decir la intimación del demandado, con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
A este respecto la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de Mayo de 1988, ha establecido que
“…la perención, se verifica de derecho, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito en la ley…”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la Perención Anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y por lo tanto extinguida la misma de conformidad con las disposiciones antes citadas el presente juicio de INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana MARY CARMEN DÁVILA LÓPEZ asistida de abogado en contra la compañía de comercio “PALAU´S CAFÉ – BAR, C.A., Entréguese al interesado los originales consignados con el libelo de demanda y déjese en el expediente copia certificada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo J. Bracho Guanipa
La Secretaria Accidental,
Vilma Rosa Paz
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:20 a.m., se registró bajo el Nº 291del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria Accidental,
Vilma Rosa Paz
EB/VP/fb
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