REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE N°: 9282.
SOLICITANTES: CARLOS JAVIER GUANIPA BOLIVAR Y MARICARMEN RAMIREZ ARIAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Con fecha 12 de Agosto de dos mil ocho, los ciudadanos CARLOS JAVIER GUANIPA BOLIVAR y MARICARMEN RAMIREZ ARIAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.108.953 y V-14.479.361, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada GUILLERMINA POLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.173, ambos solicitantes domiciliados en Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 16 de septiembre de 2008.
En fecha 18 de septiembre de 2009, mediante diligencia los ciudadanos CARLOS JAVIER GUANIPA BOLIVAR y MARICARMEN RAMIREZ ARIAS, antes identificados, solicitaron la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos presentada por cuanto transcurrió mas de un año sin haber reconciliación entre ellos conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, recayó auto del Tribunal en el cual se ordeno librar boleta al fiscal del Ministerio Publico a los fines de proveer sobre la conversión en Divorcio.
En fecha 24 de noviembre de 2009, mediante auto del Tribunal se acordó dejar sin efecto boletas de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto la debe intervenir solo en separaciones contenciosas por lo que se ordeno sentenciar la presente causa sin previa notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos CARLOS JAVIER GUANIPA BOLIVAR y MARICARMEN RAMIREZ ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.108.953 y V-14.479.361, respectivamente, respectivamente, contraído el día cuatro (04) de agosto de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y Librese oficio a las autoridades competentes participando lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
La Secretaria Accidental,
Vilma Paz.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 292. Conste.
La Secretaria Accidental,

Vilma Paz.