REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXP. 9533
RESUELVE: EMBARGO PROVISIONAL DE BIENES MUEBLES
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS COMPAÑÍA ANONIMA”
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS JOSE DELGADO PELAYO y LISBETH DÍAZ PETIT.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil MAFORCA, C.A.

Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, intentó el Abogado José Delgado Pelayo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.212, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS COMPAÑÍA ANONIMA”, en contra de la Sociedad Mercantil MAFORCA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadana Antonieta Palandino Mora, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.421.792; admitida por auto de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2009.
Forma esta Pieza, la Solicitud de Medida de Embargo Provisional de Bienes Muebles.
El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda:
Una (01) Letra de Cambio por un monto total de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00) en contra de la Sociedad Mercantil MAFORCA, C.A.,

El artículo 646 de la ley adjetiva dispone que si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.

Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, con su libelo, como es una (01) Letra de Cambio por un monto total de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00), e igualmente con la normativa del Código Adjetivo, establece que en cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad del demandado, establecida en el artículo 646, debe considerarse como pertinente la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada (Art. 646 C.P.C.). Así se decide.

D I S P O S I T I V O:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por los Abogados José Delgado Pelayo y Lisbeth Díaz Petit en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS COMPAÑÍA ANONIMA”, en contra de la Sociedad Mercantil MAFORCA, C.A., Decreta:
De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes que sean propiedad de la Sociedad Mercantil MAFORCA, C.A, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 986.559,75), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 548.088,75), cantidad ésta que comprende la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Para la práctica de la medida se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones legales correspondientes. Líbrese despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 am., se registró bajo el Nº 269 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.