LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2.009)
AÑOS: 199º Y 150º
EXP. Nº 9430.-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
PARTE ACTORA: JOSE FELIX REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.066.241, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR SIERRA DORANTE; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.185.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO URUMADO DEL ESTADO FALCON, representada por el ciudadano Alcalde ELYS CASTILLO.
Este Tribunal, una vez examinadas las actas procesales, observa:
Que la acción sometida a consideración por ante el órgano jurisdiccional lo es, en contra de la Alcaldía del Municipio Urumaco del Estado Falcón, vale decir, se encuentra dirigida en contra de una autoridad publica territorial, lo que trae como necesaria, consecuencia, ante la existencia de una normativa expresa que así lo determina, la competencia para el entendimiento de la demanda por Daños y Perjuicios Materiales, incoada por el ciudadano José Félix Reyes Díaz, bajo el patrocinio jurídico del Abogado Oscar Sierra Dorante, Inpreabogado Nº 22.185, en contra “se reitera”, de la Alcaldía del Municipio Urumaco del Estado Falcón, en razón del territorio y de la materia debe ventilarse por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro. Constituyendo estas las razones de hecho y de derecho por las que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina la competencia, para que sea el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que se avoque al conocimiento de la demanda por Daños y Perjuicios interpuesta por el ciudadano José Félix Reyes Díaz en contra de la Alcaldía del Municipio Urumaco del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 336 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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