REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 9127.-


SOLICITANTES: EDGAR DAVID ALVAREZ VERA Y MARIA GABRIELA DEL ROSARIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.458.668 y 16.943.051 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAFAEL ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.502.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 21 de Febrero del 2007, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos EDGAR DAVID ALVAREZ VERA Y MARIA GABRIELA DEL ROSARIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.458.668 y 16.943.051 respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 29 de Mayo del 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, tal como consta de Acta de Matrimonio que anexa marcada con la letra “A”, y que fijaron como domicilio conyugal la calle 12, Nº 4 de la Urbanización Santa María de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Que durante los dos primeros años del matrimonio todo transcurrió armónicamente entre ellos, pero después de ese tiempo han tenido innumerable cantidad de problemas que ha provocado un gran distanciamiento entre ellos como pareja, al punto que hasta el hogar se ha disuelto y cada uno de ellos está viviendo separadamente del otro; de la unión matrimonial no procrearon hijos ni han acumulado bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal, y en virtud de ello ocurren de común acuerdo en separarse de cuerpo a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
Este tribunal una vez admitida la solicitud en fecha 21 de febrero de 2.007, y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 14 de Abril del 2009, comparecen los ciudadanos EDGAR DAVID ALVAREZ VERA y MARIA GABRIELA DEL ROSARIO GARCIA, debidamente asistido por la Abogado LISBETH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.449, y mediante diligencia solicitan a este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año de la separación.
En fecha 15 de junio del 2009, el ciudadano Alguacil diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos EDGAR DAVID ALVAREZ VERA Y MARIA GABRIELA DEL ROSARIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.458.668 y 16.943.051 respectivamente, decretada en fecha 21 de febrero del 2007. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 29 de mayo del 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Dos (22) días del mes de noviembre del dos mil Nueve (2.009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT:


ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 329 en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.











REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 9127.-


SOLICITANTES: EDGAR DAVID ALVAREZ VERA Y MARIA GABRIELA DEL ROSARIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.458.668 y 16.943.051 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAFAEL ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.502.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 21 de Febrero del 2007, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos EDGAR DAVID ALVAREZ VERA Y MARIA GABRIELA DEL ROSARIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.458.668 y 16.943.051 respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 29 de Mayo del 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, tal como consta de Acta de Matrimonio que anexa marcada con la letra “A”, y que fijaron como domicilio conyugal la calle 12, Nº 4 de la Urbanización Santa María de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Que durante los dos primeros años del matrimonio todo transcurrió armónicamente entre ellos, pero después de ese tiempo han tenido innumerable cantidad de problemas que ha provocado un gran distanciamiento entre ellos como pareja, al punto que hasta el hogar se ha disuelto y cada uno de ellos está viviendo separadamente del otro; de la unión matrimonial no procrearon hijos ni han acumulado bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal, y en virtud de ello ocurren de común acuerdo en separarse de cuerpo a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
Este tribunal una vez admitida la solicitud en fecha 21 de febrero de 2.007, y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 14 de Abril del 2009, comparecen los ciudadanos EDGAR DAVID ALVAREZ VERA y MARIA GABRIELA DEL ROSARIO GARCIA, debidamente asistido por la Abogado LISBETH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.449, y mediante diligencia solicitan a este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año de la separación.
En fecha 15 de junio del 2009, el ciudadano Alguacil diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos EDGAR DAVID ALVAREZ VERA Y MARIA GABRIELA DEL ROSARIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.458.668 y 16.943.051 respectivamente, decretada en fecha 21 de febrero del 2007. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 29 de mayo del 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Dos (22) días del mes de noviembre del dos mil Nueve (2.009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT:


ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 329 en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.