REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 9775.
SOLICITANTES: MARCEL ALEXANDER RODRIGUEZ AREVALO y FABIANA SUSANA FERRER GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.709.109 y V-15.957.455, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY AREVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.802.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 29 de septiembre del 2008, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los Ciudadanos: MARCEL ALEXANDER RODRIGUEZ AREVALO y FABIANA SUSANA FERRER GALVIZ, dichos solicitantes de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 13 de agosto del 2.004, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, asimismo expresan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, así como tampoco bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancias algunas que liquidar, Asimismo manifiestan que por desavenencias surgidas que han hecho imposible la vida en común han decidido separarse de cuerpos, razón por la cual acuden ante esta autoridad a solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare su separación de cuerpos.
El Tribunal en fecha 29 de septiembre del 2008, le dio entrada a la solicitud ordenando emplazar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 19 de noviembre de 2008, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación que le fue firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, la cual se dio por notificada en fecha 17 de noviembre de 2.008, como consta del folio 10, del expediente.
En fecha 21 de octubre del 2.009, los ciudadanos: MARCEL ALEXANDER RODRIGUEZ AREVALO y FABIANA SUSANA FERRER GALVIZ, asistidos de la abogada NELLY AREVALO VARGAS, Inpreabogado Nº 67.802, solicitaron mediante diligencia al Tribunal se le decrete la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un (1) año de la aludida separación, sin haber reconciliación entre ambos. Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos: MARCEL ALEXANDER RODRIGUEZ AREVALO y FABIANA SUSANA FERRER GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.709.109 y V-15.957.455, respectivamente y de este domicilio, antes identificados, decretada en fecha 29 de septiembre del 2.008. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos, MARCEL ALEXANDER RODRIGUEZ AREVALO y FABIANA SUSANA FERRER GALVIZ por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 13 de agosto de 2004.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve. (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. (elvia).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30.p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 331, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
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