REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2.009.
AÑOS: 199º y 150º

Este tribunal, vista la solicitud de rectificación referente al error en el que incurrió el Juzgador al capitulo tercero del dispositivo del fallo, donde, equívocamente, al momento de establecer el monto de los daños materiales condena a pagar a la parte demandada la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 7.800,oo), cuando lo correcto lo es la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (9.900,oo) , tal como lo señala el avaluó del informe de transito y la parte motiva del extenso del fallo.
Este tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 252 del Codigo de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado fue hecho de manera tempestiva, valga decir, al día siguiente de la publicación del fallo, pasa a subsanar el error numérico indicando que el monto a cancelar por daños materiales por los demandados en forma solidaria, a la parte actora es la cantidad de NUEVE MIL NOVECIEN
TOS BOLIVARES ( BS. 9.900,oo), tal como lo fija la parte correspondiente a las consideraciones para decidir del extenso del fallo de fecha 28 de Octubre de 2009, y no la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS (BS. 7.800,oo) , como de manera errada aparece en el acápite tercero del veredicto. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
(elvia)
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA. En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11.50 antes-meridiem. Y quedo asentado en el libro de sentencias del tribunal bajo el No. 333.