ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXP. N° 10013

PARTE DEMANDANTE: XIOMARA MARITZA SCHWARTZ HENRIQUEZ, Venezolana, civilmente Divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.669.830, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO e IVAN C. MONTAÑEZ ROJAS, Inpreabogados Nrs. 35.748 y 136.103 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DOMINGO RAMÓN GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente Divorciado titular de la cédula de identidad Nº 7.489.532, domiciliado en la Calle Oswaldo Castellanos Qta. Juventud, Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISAAC ELIAS PEREZ GARVETT Y JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA



MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

En fecha 26 de Octubre de 2.009, la ciudadana XIOMARA MARITZA SCHWARTZ HENRIQUEZ, debidamente asistida por el abogado IVAN C. MONTAÑEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado No. 136.103, presentó demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en contra del ciudadano DOMINGO RAMÓN GARCIA DIAZ.
En fecha 06 de Agosto de 2009, este Tribunal admitió la demanda y acordó la citación del demandado.
En fecha 07 de octubre de 2009, el Alguacil consigno boleta de citación, recibida por el ciudadano DOMINGO RAMÓN GARCIA DIAZ.
En fecha 15 de octubre de 2009, se agrego escrito de contestación de Demanda, presentado por DOMINGO RAMON GARCIA.
En fecha 26 de Octubre de 2009, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por una parte la Ciudadana XIOMARA MARITZA SCHWARTZ HENRIQUEZ venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, con domicilio y residencia en ésta Ciudad de Santa Ana Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nro. 12.669.830 debidamente asistida por IVAN C. MONTAÑEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 19.226.128 e inscrito en Inpreabogado Nro. 136.103, con domicilio procesal en un inmueble ubicado en Coro, calle Ampies y Buchivacoa, Edificio Ansama, Piso 1, Oficina 5 en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, en lo sucesivo “LA ACTORA” por una parte, por la otra el Ciudadano DOMINGO RAMÓN GARCIA DIAZ venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro.7.489.532, con domicilio y residencia en la Calle Oswaldo Castellanos Qta. Juventud, Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda del Estado Falcón, en su carácter de ex cónyuge, parte demandante debidamente asistido por los abogados YSAAC ELÍAS PÉREZ GARVETT, y JUAN A. PAEZ Z. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.507 y 75.957, respectivamente, ambas partes de común y mutuo acuerdo han acordado llevar a cabo de forma amistosa dicha Partición y Liquidación para lo cual se adjudican a cada uno el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada uno de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, los cuales se identifican de la forma siguiente: PRIMERO: Un inmueble constante de un local comercial signado con el Nro. PA-08, ubicado en el Centro Comercial Costa Azul, Avenida Independencia, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda del Estado Falcón, con una superficie aproximada de VEINTIUN COMA OCHENTA y SIETE METROS CUADRADOS (21,87 M2) correspondiéndole un porcentaje de CERO COMA VEINTINUEVE por ciento (0,29%) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pasillo “A” área común de circulación, SUR: Conjunto Residencial Las Begonias, ESTE: Local PA-07 y OESTE: Local PA-09, cuenta con un (1) baño. El Centro Comercial Costa Azul del cual forma parte este Local, fue protocolizado mediante documento de condominio por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1999, bajo el Nro. 34, Tomo 4, Protocolo Primero y por aclaratoria de fecha 24 de Febrero del 2000, bajo el Nro. 29 Tomo 5, Protocolo Primero. Este inmueble fue adquirido por la sociedad conyugal, a nombre del ex cónyuge DOMINGO RAMÓN GARCIA DIAZ según documento protocolizado bajo el No. 4, folio 21 al 27, Tomo Decimo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 18-12-2002, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, cuyo valor actual para la presente partición y liquidación de mutuo acuerdo estimamos en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (140.000,00) DE BOLIVARES FUERTES, Con respecto al Activo 2. SEGUNDO: El vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SINCRONICO SPORT, AÑO: 2005, COLOR: PLATA ARABE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA NUMERO: 8XAJ122G059518272, PLACAS IAK-51R. SERIAL DEL MOTOR: 4 Cilindros. EL cual fue adquirido por la sociedad conyugal, a nombre de mi ex cónyuge DOMINGO RAMÓN GARCIA DIAZ conforme a la factura emitida por TOYOFALCON, C.A. RIF.: J-30470019-9, cuyo valor actual para la presente partición y liquidación de mutuo acuerdo estimamos en la cantidad de SETENTA MIL SIN CENTIMOS (70.000,00) DE BOLIVARES FUERTES, Igualmente se declara que vigente la comunidad conyugal, no se adquirieron otros bienes. Así las cosas, ambas partes con el fin de dar por terminado este litigio, el Demandado DOMINGO RAMÓN GARCIA DIAZ, en este mismo acto acepta y recibe, a su entera y cabal satisfacción en Cheque de Gerencia Nº 06000925, con cargo a cuenta Nº 0133 0310 06 2000009251, clave Nº 5370, a nombre de DOMINGO GARCIA DIAZ, de BANCO FEDERAL, de manos de la Demandante, la Ciudadana XIOMARA MARITZA SCHWARTZ HENRIQUEZ, la cantidad de SETENTA MIL SIN CENTIMOS (70.000,00) DE BOLIVARES, como pago del Cincuenta por Ciento del valor del bien identificado con el número uno en este Escrito, quedando el mismo en plena propiedad de la Demandante, XIOMARA MARITZA SCHWARTZ HENRIQUEZ, libre de todo gravamen, con garantía de saneamiento legal. Por otra parte la Demandante XIOMARA MARITZA SCHWARTZ HENRIQUEZ expresamente manifiesta su voluntad de ceder la cuota parte de los derechos que le corresponden sobre el bien mueble descrito en el numeral segundo en comento, quedando el mismo en plena propiedad del Demandado DOMINGO RAMÓN GARCIA DIAZ, libre de gravamen. En consecuencia a lo expuesto, queda Liquidada la Sociedad Conyugal habida entre ambas partes. El Ciudadano DOMINGO RAMÓN GARCIA DIAZ manifiesta su conformidad con el pago hecho por la demandante la ciudadana XIOMARA MARITZA SCHWARTZ HENRIQUEZ, a la vez que manifiesta que con este pago se dan por extinguida la sociedad conyugal por lo cual se recibe el pago. Asimismo la demandante, XIOMARA MARITZA SCHWARTZ HENRIQUEZ expresa su aceptación a lo expuesto, consecuencia ambas partes acordamos la finalización del presente Juicio en el estado actual en que se encuentra, en virtud de este acuerdo y pedimos al Ciudadano Juez Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparta la homologación judicial a este convenio, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme a las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordene el Archivo del expediente previa expedición de dos Copias Certificada de la presente Acta y de su homologación judicial.

VEREDICTO
Ahora bien, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGAR, el convenimiento efectuado por las partes en fecha 26 de Octubre de 2.009, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: El inmueble constante de un local comercial signado con el Nro. PA-08, ubicado en el Centro Comercial Costa Azul, Avenida Independencia, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda del Estado Falcón, con una superficie aproximada de VEINTIUN COMA OCHENTA y SIETE METROS CUADRADOS (21,87 M2) correspondiéndole un porcentaje de CERO COMA VEINTINUEVE por ciento (0,29%) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pasillo “A” área común de circulación, SUR: Conjunto Residencial Las Begonias, ESTE: Local PA-07 y OESTE: Local PA-09, cuenta con un (1) baño. El Centro Comercial Costa Azul del cual forma parte este Local, fue protocolizado mediante documento de condominio por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1999, bajo el Nro. 34, Tomo 4, Protocolo Primero y por aclaratoria de fecha 24 de Febrero del 2000, bajo el Nro. 29 Tomo 5, Protocolo Primero. Este inmueble fue adquirido por la sociedad conyugal, a nombre del ex cónyuge DOMINGO RAMÓN GARCIA DIAZ según documento protocolizado bajo el No. 4, folio 21 al 27, Tomo Décimo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 18-12-2002, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, cuyo valor actual para la presente partición y liquidación de mutuo acuerdo estimamos en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (140.000,00) DE BOLIVARES FUERTES, SEGUNDO: Con respecto al Activo 2. El vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SINCRONICO SPORT, AÑO: 2005, COLOR: PLATA ARABE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA NUMERO: 8XAJ122G059518272, PLACAS IAK-51R. SERIAL DEL MOTOR: 4 Cilindros. EL cual fue adquirido por la sociedad conyugal, a nombre de mi ex cónyuge DOMINGO RAMÓN GARCIA DIAZ conforme a la factura emitida por TOYOFALCON, C.A. RIF.: J-30470019-9, cuyo valor actual para la presente partición y liquidación de mutuo acuerdo estimaron la cantidad de SETENTA MIL SIN CENTIMOS (70.000,00) DE BOLIVARES FUERTES, Igualmente se declara que vigente la comunidad conyugal, no se adquirieron otros bienes. Así las cosas, ambas partes con el fin de dar por terminado este litigio, el Demandado DOMINGO RAMÓN GARCIA DIAZ, TERCERO: en este mismo acto acepta y recibe, a su entera y cabal satisfacción en Cheque de Gerencia Nº 06000925, con cargo a cuenta Nº 0133 0310 06 2000009251, clave Nº 5370, a nombre de DOMINGO GARCIA DIAZ, de BANCO FEDERAL, de manos de la Demandante, la Ciudadana XIOMARA MARITZA SCHWARTZ HENRIQUEZ, la cantidad de SETENTA MIL SIN CENTIMOS (70.000,00) DE BOLIVARES, como pago del Cincuenta por Ciento del valor del bien identificado con el número uno en este Escrito, quedando el mismo en plena propiedad de la Demandante, XIOMARA MARITZA SCHWARTZ HENRIQUEZ, libre de todo gravamen, con garantía de saneamiento legal. Por otra parte la Demandante XIOMARA MARITZA SCHWARTZ HENRIQUEZ expresamente manifiesta su voluntad de ceder la cuota parte de los derechos que le corresponden sobre el bien mueble descrito en el numeral segundo en comento, quedando el mismo en plena propiedad del Demandado DOMINGO RAMÓN GARCIA DIAZ, libre de gravamen. En consecuencia a lo expuesto, queda Liquidada la Sociedad Conyugal habida entre ambas partes. El Ciudadano DOMINGO RAMÓN GARCIA DIAZ manifiesta su conformidad con el pago hecho por la demandante la ciudadana XIOMARA MARITZA SCHWARTZ HENRIQUEZ, a la vez que manifiesta que con este pago se dan por extinguida la sociedad conyugal por lo cual se recibe el pago. Asimismo la demandante, XIOMARA MARITZA SCHWARTZ HENRIQUEZ expresa su aceptación a lo expuesto, consecuencia ambas partes acordamos la finalización del presente Juicio en el estado actual en que se encuentra, en virtud de este acuerdo, se ordene el Archivo del expediente previa expedición de dos Copias Certificada de la presente Acta y de su homologación judicial. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº335 , en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.