REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.009.
AÑOS: 199º Y 150º.


Exp. N° 2.195-09
 SOLICITANTE: FREDDY ALBERTO SEGOVIA TRASMONTES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.093.511.
 ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA BARROSO M., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.308.
 MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Por recibida y vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ALBERTO SEGOVIA TRASMONTES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.093.511, debidamente asistido por la Abogada Josefina Barroso M., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.308, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de Nacimiento Nº 384, correspondiente al año 1943, inserta en le libro llevado por el Registro Principal del Estado Falcón, indicando en la misma la persona contra quien pretende obre la rectificación.
Este Tribunal, de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la ADMITE con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2.201-09.
Alega la parte solicitante, ciudadano Freddy Alberto Segovia Trasmontes, que en su partida de nacimiento que aparece inserta en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Falcón, la cual se acompañó a la solicitud signada con la letra “A”, se le identificó erróneamente como FREDY ALBERTO, cuando lo correcto es FREDDY ALBERTO, tal como aparece en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual fue anexada a la presente solicitud marcada “B”, y por ello solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento.
Para efectos probatorios, el solicitante consignó:
• Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
• Copia fotostática de su cédula de identidad.
• Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Jefa de Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud, se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el Acta de Nacimiento del ciudadano Freddy Alberto Segovia Trasmontes. Por tales razones, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION POR ERROR MATERIAL DEL ACTA DE NACIMIENTO del solicitante, ciudadano FREDDY ALBERTO SEGOVIA TRASMONTES, en la forma siguiente: en donde transcribieron su primer nombre como FREDY, debe decir: FREDDY, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficio, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Y se libró el oficio N° 2510-555, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; todo conforme a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ