REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
Santa Ana de Coro, 03 de Noviembre del año 2.009.
Años: 199º Y 150º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 30 de octubre de 2009, suscrita por el Abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85729, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro de una letra de ELSIA YORIS DE GUTIERREZ, mediante la cual desiste del Procedimiento incoado en contra de los ciudadanos JUAN RAFAEL MEDINA CHIRINOS y MORAIMA PIÑA; el Tribunal, luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declarándose en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, conforme lo prevee el artículo 266 ejusdem. Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha, se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.









Exp. Nº: 2.172-2.009
DDTE: WILMAN CASTRO MOCIZO, Endosatario en Procuración al cobro de una letra de ELSIA YORIS DE GUTIERREZ
DDDO: JUAN RAFAEL MEDINA CHIRINOS y MORAIMA PIÑA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)