REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.009.
AÑOS: 199º Y 150º.

Exp. N° 2.179-09

 SOLICITANTES: ROSARIO JEANETTE FERNANDEZ y SILVERIO HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana la primera y española el segundo, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.474.001 y E-1.007.475, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: GLEINY BETZABETH GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 123.087.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 09 de Octubre del 2009, ROSARIO JEANETTE FERNANDEZ y SILVERIO HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana la primera y española el segundo, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.474.001 y E-1.007.475, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Gleiny Betzabeth González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 123.087, solicitaron ante este Tribunal, el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 24 de abril de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia de la correspondiente acta de matrimonio signada con el Nº 46, que en copia certificada acompañan a su escrito marcada con la letra “A”, y que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el año dos mil dos (2.002) y hasta la fecha no la han reanudado y que por ello decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva.
Manifiestan asimismo, que estando separados de hecho durante mas de cinco (05) años, han convenido en solicitar amistosamente la disolución del vinculo conyugal que los une, conforme lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Declarando igualmente, que durante su unión, no procrearon hijos e indican que en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declaran que no poseen bienes que repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales; y que en razón de todo lo alegado y en vista de lo irreconciliable de su separación de hecho, prolongada por mas de 5 años, solicitan al Tribunal decrete disuelto el vinculo que los une y declare el divorcio.
Recibida por distribución la presente causa, la misma es admitida por este Tribunal en fecha 14 de octubre del año 2009, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado Falcón, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2009, la Fiscal Octavo, Faviola Olivares de Urdaneta, presentó UN (01) escrito manifestando que no formulaba oposición alguna al divorcio solicitado, siendo agregado el mismo a las presentes actuaciones en esa misma fecha.
En este estado, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se infiere del examen de las actuaciones que corren insertas al presente expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y que al no haber oposición alguna por parte de la representación del Ministerio Público, procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos ROSARIO JEANETTE FERNANDEZ y SILVERIO HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana la primera y española el segundo, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.474.001 y E-1.007.475, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Gleiny Betzabeth González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 123.087, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha que en fecha 24 de abril de 1998, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ