REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro: Viernes, seis (6) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
En atención a la pretensión de obtención de título supletorio solicitada por la ciudadana CARLA CAROLINA LUGO GÁMEZ, actuando con el carácter de apoderada especial de la JTitulo SupletorioUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, según instrumento poder consignado en autos; el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Examinados como han sido las probanzas que se acompañan a la presente solicitud: las testimoniales rendidas por los ciudadanos: NUGLENNY DEL VALLE FERRER CORONADO y NESTOR ALEXANDER COELLO NAVARRO, en las presentes actuaciones, en fecha 05 de noviembre de 2009; y las documentales siguientes:
- Constancia de Zonificación, expedida por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, (f. 15)
- Plano de Registro, expedida por el Departamento de Ingeniería Municipal, de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, (f. 16)
Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), Organismo Oficial autónomo, domiciliado en Caracas, creado por Decreto del 7 de agosto de 1936, el cual se rige actualmente por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.795, de fecha 23 de octubre de 2007; sobre la Edificación donde actualmente funciona el JARDÍN DE INFANCIA Y CASA CUNA “SAN JUAN BOSCO”, enclavada sobre una extensión de terreno de propiedad Municipal, que mide: TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (3392,83), ubicado en la calle Duvisí, esquina calle Concordia, Barrio Concordia, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con calle Duvisi, que es su frente;
SUR: Terreno baldío;
ESTE: Con terreno que es o era de Frank Díaz y con Taller de Herrería; y
OESTE: Con calle Concordia.
Con las características e instalaciones siguientes: Techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque frisadas, siete (7) aulas con sus puertas de madera y ventanas, una de ellas con su baño; dos (2) baños, una (1) cocina, con seis (6) ventanas; lavadero y patio cementado, dotado de dos (2) habitaciones y un (1) baño para el personal; un (1) área para comedor; patio central sin techo y cementado; dos (2) oficinas; dos (2) tanques de agua con sus respectivas bombas hidroneumáticas; instalaciones eléctricas empotradas; salidas de aguas blancas y negras; todas las ventanas del jardín de infancia poseen protectores de metal; una puerta principal de metal de tres metros (3 mts) de ancho por dos (2) de alto; un (1) cuarto de bloques para el depósito de basura; techo de platabanda y puerta de metal ubicado en el área externa; y una (1) garita o casta de vigilancia; la totalidad del terreno se encuentra cercado con rejas de alfajor, puertas para entrada de vehículos.
Que la construcción del inmueble antes descrito, fue realizada por el Instituto Nacional del Menor, con dinero de su propio peculio, incluyendo materias, equipos y mano de obra empleada, y que el mismo tiene un valor aproximado de NOVENTA MIL BOLÍVARES, (90.000,oo).
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los Seis (6) días del mes de Noviembre de Dos mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
… Entréguense las presentes actuaciones originales con sus resultas al interesado. Déjese copia de la presente decisión para el archivo.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión; se dejó copia certificada de la misma; y se entregan las presentes actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, constantes de ( ) folios útiles.- CONSTE.-
LA SECRETARIA
Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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