REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 12 de NOVIEMBRE de 2009
Años: 199º y 150º
Visto el anterior escrito de “RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y DE MATRIMONIO” y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 09/11/2009, correspondió a este Tribunal, presentada por la ciudadana: CARMEN YRAIDA DOMINGUEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.150.743, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistida por el Abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, Inpreabogado Nº 85.729. Se le da entrada quedando anotado con el Nº _______ - 2009, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia de la certificación de las actas de nacimiento y de matrimonio fueron emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Pastora de la Parroquia La Pastora del estado Falcón, y por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, en la misma consta que dicha presentación y matrimonio Civil se realizo por la mencionadas Oficinas; en consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 445 del Código Civil, el cual reza textualmente:
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO para los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA, CACIQUE MANAURE (SAN JUAN DE LOS CAYOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que proceda a sustanciar la misma. Cúmplase y déjese constancia de ello en el libro diario de labores del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los doce (12) días del Mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Nueve (2009).
Remítase con Oficio la presente solicitud al JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA, CACIQUE MANAURE (SAN JUAN DE LOS CAYOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Líbrese oficio.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, se libró y remitió el oficio supra mencionado, bajo Nº _______. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

Exp. 0950