REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 03 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

Vista la solicitud de únicos y universales herederos, distinguida con el Nº 500-2009, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: PEDRO LUIS ZAVALA, TULIO MANUEL ZAVALA RODRÌGUEZ, PEDRO ANTONIO ZAVALA RODRÌGUEZ, ARGELIA MACARENA ZAVALA RODRÌGUEZ y ARGENIS RAMÒN ZAVALA RODRÌGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.827.549, V-11.474.020, V-11.474.019, V-12.179.121 y V-12.732.522, respectivamente; asistidos por el (la) Abogado DIEGO SILVA CHACÒN, Inpreabogado Nº 39.007. Examinado y evacuado como ha sido, el Justificativo de Testigos, el acta de defunción, el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que la ciudadana NANCYS LOLITA RODRÌGUEZ de ZAVALA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.103.252; falleció Ab-intestato en fecha: Veinticuatro (24) de Julio de 2008, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano PEDRO LUIS ZAVALA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.827.549, en su condición de cónyuge, y a sus hijos, ciudadanos: TULIO MANUEL ZAVALA RODRÌGUEZ, PEDRO ANTONIO ZAVALA RODRÌGUEZ, ARGELIA MACARENA ZAVALA RODRÌGUEZ y ARGENIS RAMÒN ZAVALA RODRÌGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.474.020, V-11.474.019, V-12.179.121 y V-12.732.522, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE de 2009. Entréguese el presente original a los interesados. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta