REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 03 de NOVIEMBRE de 2009
Años: 199º y 150º
De una revisión realizada en la presente causa signada con el Nro. 0887, contentivo al Juicio COBRO DE BOLIVARES seguida por el abogado PEDRO GIL BURGOS TOVAR, contra el ciudadano JORGE RODRIGUEZ, se pudo observar que en fecha 28 de julio de dos mil nueve (2009), el alguacil del tribunal consigno compulsa mediante la cual consta la Intimación que personalmente le hizo al ciudadano JORGE RODRIGUEZ, parte demandada en el presente juicio.
Ahora bien, vencido los lapsos indicados en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte o el defensor compareciera a hacer oposición, contestación y realizar sus respectivas probanzas; en consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pasa a sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. Lcda Adriana Oduber
La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla