REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos TELESFORO BERNAL PINZON y LILIAMA LUCIA MANTILLA MALDONADO titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-21.639.794 y E- 82.205.824, domiciliados en la Población de Guacuira Arriba, Sector El Molino, ambos comerciantes, asistidos por el abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.516, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 121-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos TELESFORO BERNAL PINZON y LILIAMA LUCIA MANTILLA MALDONADO, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicadas en Guacuira Arriba, Sector El Molino, Carretera Principal Pueblo Nuevo El Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre un conjunto de bienhechurias conformadas por una huerta, casa, cuatro (04) habitaciones y un caney, enclavadas sobre una porción de terrenos propiedad de la posesión de Sabanas de Guacuira; alinderada de la siguiente manera: Norte: En una extensión de dieciocho metros con ochenta centímetros (18.80 mts) terrenos de Vinicio Huerta; Sur: En una extensión de veintidós metros con noventa y seis centímetros (22.96 mts); Este: En una extensión de cincuenta metros(50,00 mts), con terreno propiedad de los ciudadanos Telesforo Bernal y Liliana Lucia Mantilla Maldonado y Oeste: En una extensión de cincuenta metros(50,00 mts), con futura calle y terrenos de la comunidad.-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos anexó a la presente solicitud, justificativo de testigos evacuados por ante este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, considerando este Tribunal suficientes las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JUDITH MARIA FERNANDEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 5.043.169, domiciliada en la Población de Guacuira Arriba, Municipio y Estado Falcón y ROSA MARIA HERNDEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.529.982, de profesión Dibujante, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Calle Garcés con esquinas Las Palmas, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos JUDITH MARIA FERNANDEZ DE ROJAS y ROSA MARIA HERNANDEZ DUQUE, y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de los ciudadanos TELESFORO BERNAL PINZON y LILIAMA LUCIA MANTILLA MALDONADO sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Nueve (16) días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR